Sentencia Nº 21361 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21361
Fecha18 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GALVAN, O.A.c., H.D. s/Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 136071) - 21361 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 35/37

Rechazó la excepción de inhabilidad de título -por no ser la defensa de falta de personería la adecuada para cuestionar la legitimación procesal del ejecutante- y el pedido de levantamiento cautelar planteado por el ejecutado, con costas a su cargo.

El juez a quo fundó su rechazo en el entendimiento que "si bien es cierto que cuando un cheque es librado a la orden de un beneficiario determinado, para acreditar la legitimación activa del actual portador se requiere demostrar formalmente el cumplimiento de la ley de circulación, con una serie ininterrumpida de endosos, ... en el caso en análisis y tal como señala la actora en su conteste, el documento cuya copia luce a fs. 5/vta ha sido librado sin indicación de beneficiario o al portador", por lo cual, el cheque de autos resulta ejecutable por el actor, poseedor material del título.

Contra lo resuelto, el ejecutado Sr. H.D.M., interpuso recurso de apelación (fs. 38), expresando agravios a fs. 43/45, los que fueron respondidos por el actor a fs. 50/52.

II.- Recurso del ejecutado

El apelante se agravia del rechazo de la excepción planteada por su parte, al entender que el actor se apropia de una calidad que no le pertenece, "porque la relación causal procede entre sujetos que han sido partes en la relación subyacente", no surgiendo del propio título la vinculación entre los obligados cartulares.

Expresa que se puede observar que la persona endosante del título y que lo presenta al cobro, no es el actor; señalando jurisprudencia -entre otras- de la Sala 2 de esta Cámara de Apelaciones (E.. N° 15986/10 r.C.A.).

III.- Tratamiento del recurso

Adelantamos que el recurso no prosperará; pues la copia del cheque n° 00095619 de pago diferido que obra a fs. 5, librado al portador -es decir, sin indicación de beneficiario alguno- por el Sr. H.D.M., con el sello de caja y firma en su reverso -sólo una y distinta a...

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