Sentencia Nº 21344 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21344
Fecha20 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de febrero de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "T.R.D.s.ón de la Capacidad" (Expte. Nº 21344/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada de fs. 418/434.

Hizo lugar a la demanda, declarando la incapacidad jurídica de R.D.T., la que se manifestó a partir del 20.06.2015; designó como curadora definitiva a N. de L., ordenó inscribir la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y dispuso la revisión de la sentencia en un término no mayor a tres años. Como así también, dispuso que el restringido continúe con la internación domiciliaria en las mismas condiciones actuales y hacer saber a D.A.T. que el régimen comunicacional con su padre deberá ser canalizado por la vía que estime corresponder y cumplir con las medidas protectorias dispuestas.

El juez a quo consideró que además de resolver la restricción de capacidad, debía decidir sobre dos cuestiones controvertidas: el lugar físico donde permanecerá el Sr. R. y la administración de su patrimonio (vivienda -alquilada a $ 12.000- y haber previsional -$ 35.000-).

Con respecto a la capacidad de R.D.T. tuvo en cuenta el informe efectuado por el Equipo Técnico interdisciplinario del Superior Tribunal de Justicia, historia clínica remitida en CD del FLENI y de ULME, certificado de discapacidad del Ministerio de Salud suscripto por tres profesionales, historia clínica del Dr. R.O., informe de terapia ocupacional y del neurólogo KOHLER.

Ante las impugnaciones realizadas por D.T. a los informes presentados por la OVD, el magistrado -luego de su análisis y de las entrevistas personales en el domicilio en que se encuentra R.- expresa que disiente en cuanto a la crítica de parcialidad del informe de la OVD atento que reúne los requisitos de interdisciplina exigida por el art. 31 del CCyC y es acorde a los otros informes obrantes en la causa.

Entiende que estamos en presencia del supuesto excepcionalísimo previsto por el último párrafo del art. 32 del CCyC, dándose los dos presupuestos para la declaración de incapacidad de una persona -padecimiento de "Trastorno Orgánico de la personalidad y del comportamiento", daño o disfunción cerebral sin especificación, imposibilidad actual de comunicarse, necesidad de ayuda total incluso para los actos simples de la vida diaria- y la consecuente designación de curador por ser ineficaz el sistema de apoyo en atención a que no tendrá resultado positivo alguno.

Además, tiene en consideración el dictamen del Ministerio Público Fiscal, que amerita el dictado de una resolución en los términos del art. 32 y ss. del CCyC con asistencia total y permanente de terceros.

En cuanto a la designación judicial de un representante legal, existiendo conflicto de intereses entre los hijos del restringido, D. y N.T., -y luego de un análisis pormenorizado de la situación- considera que no resulta adecuado mantener un régimen conjunto de curaduría, disponiendo designar a N.d.L. en lo atinente al cuidado de la persona del restringido, quien conjuntamente con el Dr. OJUEZ como profesional responsable de la internación domiciliaria, seguirán al cuidado de R.D.T., con presentación de información mensual de tenor médico.

En lo atinente a la administración y posibles actos de disposición de los bienes del restringido en lo sucesivo -en atención a distintas situaciones vislumbradas en la causa- se canalizarán vía judicial y cualquier extracción de dinero que se requiera será previa autorización judicial con cargo de rendir cuentas, bajo apercibimiento de remoción; debiendo N.T. devolver la tarjeta de débito a su nombre -la cual será dada de baja- y depositar en el Juzgado la tarjeta de su padre.

Con respecto al lugar de permanencia de R.D.T., conforme las medidas probatorias analizadas -testimonial del Dr. OJUEZ, informe de la Dirección de Discapacidad, audiencia cuya acta luce a fs. 227, constancia del equipo de la OVD y dictamen de la Sra. Fiscal Adjunta- por no vislumbrar en autos a la fecha una mejor propuesta de internación domiciliaria, dispone que continúe viviendo en el inmueble de su hija, sin perjuicio que una vez desocupada la vivienda del restringido, se amerite la idoneidad y conveniencia para la recuperación de la salud del Sr. T. del traslado a la misma y la posibilidad de designar un nuevo sistema de curaduría.

En último lugar, el juez a quo se expide sobre la situación comunicacional de D.A.T. con el restringido, haciendo referencia a la conflictividad que mantienen los hermanos y que conforme la testimonial del Dr. OJUEZ, D.A. no ha mantenido una actitud colaborativa al recupero de salud de su padre cuando estuvo viviendo con el mismo durante su internación domiciliaria y siendo prioritario en este proceso la protección de R.D.T., es que resuelve que deberá acudir a la vía judicial correspondiente, al exceder el marco de estas actuaciones.

Lo resuelto mereció la apelación de D.A.T. (fs. 440), quien expresó sus agravios a fs. 448/463, los que fueron respondidos a fs. 469/474.

II.- Recurso del Sr. D.A.T.

El apelante plantea dos agravios, los cuales identifica como "A)- Errónea valoración de la prueba obrante en la causa, falta de fundamentación y falta de aplicación de la ley sustantiva" y "B)- Exceso de rigorismo formal. Error en la aplicación de la ley. Falta de observancia de los principios procesales del derecho de familia.".

En el primer agravio, el recurrente expresa que el juez a quo evaluó parcial y erróneamente los elementos de prueba obrantes en la causa, concluyendo en una decisión infundada, solicitando que se encauce "la situación de salud, económica y los vínculos...

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