Sentencia Nº 21300 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21300
Año2020
Fecha28 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "PRACILIO, J.O.c., H.N. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 117612) - 21300 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 197/207vta.:

Hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por J.O.P. contra H.N.C., extendiendo la condena a S.B.R. COOPERATIVA LIMITADA. Impuso las costas a la parte demandada vencida y a la tercera citada y reguló los honorarios profesionales.

El basamento de la demanda fue un accidente de tránsito ocurrido el 09.06.16, aproximadamente a las 13:25 hs., entre un vehículo marca VW Modelo Surán, conducido por el demandante J.P. y un automotor marca Fiat Punto, conducido por H.N.C., en la intersección de las calles D.G. y P..

La J. a quo, a partir de la labor pericial del ingeniero mecánico designado para esta causa, estableció la forma de ocurrencia del accidente y construyó su decisión tomando en consideración la escasa prueba producida en autos, así como las normas y el derecho judicial relativo a la prioridad de paso en materia de tránsito vehicular al que hizo mención y referencia en su decisorio.

Determinó en consecuencia que el siniestro entre las partes en la fecha indicada, ocurrió cuando ambos rodados llegaron casi simultáneamente a la intersección de las calles D.G. y P. de esta ciudad, en circunstancias en que el actor se conducía por la derecha en el sentido de circulación y a una velocidad reglamentaria, mientras que la demandada lo hacía por la izquierda y con exceso de velocidad.

Concluyó que el accidente de tránsito se produjo por responsabilidad exclusiva de la conductora del Fiat Punto, quien debió haber frenado al llegar a la intersección (no lo hizo), para dejar pasar al vehículo del accionante PRACILIO -quien tenía prioridad de paso y se conducía a velocidad reglamentaria- y, además, circulaba a velocidad excesiva.

La Magistrada resolvió asimismo que la demandada no comprobó a través de ninguna prueba la causa de exención de responsabilidad alegada en su defensa, esto es que el actor se conducía a exceso de velocidad y que nunca frenó al llegar al cruce de las calles.

En consecuencia condenó a la demandada H.N.C. a pagar la suma de $ 78.809 por los rubros declarados procedentes, esto es daño emergente y privación de uso, con más los intereses conforme lo dispuso para cada concepto e hizo extensiva la condena a la aseguradora y rechazó el rubro desvalorización venal.

En cuanto al rubro daño emergente la J. a quo entendió que los daños materiales reclamados fueron acreditados y decidió sin embargo que, como no se había demostrado que el vehículo del accionante hubiera sido reparado, no correspondía la aplicación de intereses pues estos deben correr desde la fecha en que los arreglos correspondientes se hubieran realizado.

Contra dicho decisorio, apeló el actor, la demandada y la aseguradora citada, quienes expresaron sus agravios a fs. 224/227 y fs. 237/240 respectivamente, los que fueron respondidos a fs. 231/232 y a fs. 242/244, respectivamente.

II.- a) Recurso del Sr. J.O.P.:

El actor apelante plantea dos agravios: (i) la falta de actualización del monto de reparación del vehículo y (ii) la falta de aplicación...

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