Sentecia definitiva Nº 213 de Secretaría Penal STJ N2, 21-12-2015

Número de sentencia213
Fecha21 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de diciembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OJEDA, Carlos; MARTÍN, Javier y SÁEZ, Gabriel s/Queja en: \'OJEDA, Carlos y Otros s/Vejaciones agravadas\'” (Expte.Nº 27568/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 63, del 11 de noviembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Carlos Emilio Ojeda, Fernando Javier Martín, Juan Gabriel Sáez, Oscar Ernesto Williams y Cristian Alejandro Riquelme Fernández, como coautores del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia en perjuicio de Ariel Alberto Balladini, a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de tiempo para cumplir, ejercer o desempeñar cualquier función policial (arts. 45 y 144 bis inc. 2º en función del 142 inc. 1 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular de Carlos Ojeda, Javier Martín y Gabriel Sáez dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su denegatoria, el Tribunal aclara que no trata las consideraciones expuestas en relación con Oscar Ernesto Williams, en tanto no fue su representado en el juicio ni asumió su defensa, y agrega que no verifica ningún argumento nuevo respecto de lo ya dicho ni encuentra alguna referencia a la contestación del Tribunal.
Asimismo, afirma que no aparece explicado por qué razón la defensa entiende que la expresión del representante del Ministerio Público -inhabilitación para la función policial- abarca conceptualmente menos que la decidida por la Cámara en relación con “cualquier función policial”.
Respecto de los demás agravios, los trata conjuntamente con los de la Defensa pública y señala que se limitan a una supuesta carencia de fundamentación de la sentencia por una absurda o arbitraria valoración de la prueba, además de una violación de reglas lógicas. Sobre
/// el punto, estima que la crítica no excede el mero desacuerdo, pues no demuestra mínimamente los defectos alegados, por lo que concluye que el recurso carece de argumentación suficiente.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de la reseña de los antecedentes procesales que considera pertinentes y de la cita de diversa normativa, la defensa sostiene que siempre el imputado tendrá derecho a que la condena dictada en su contra sea revisada por un tribunal superior, competente e imparcial. Menciona el fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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