Sentencia Nº 2129/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2129/22
Año2022
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 23 de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “O.J.C.C.R.A.R. S/DESALOJO” S/RECURSO DE QUEJA”, expediente nº 2129/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y; CONSIDERANDO:

I. Mediante actuación n° 1.800.373, A.R.R. y S.D.R., con el patrocinio letrado del abogado F.V., interponen recurso de queja contra “la Resolución de fecha 22 de agosto de 2022 y (contra) la resolución (actuación N° 1754975) de fecha 13 de septiembre de 2022, dictada por la Cámara de Apelaciones que deniega el Recurso Extraordinario Federal (sic)…(pág. 1), a efectos de que, por contrario imperio, se revoque y se eleve al Superior Tribunal de Justicia.

Se agravian en primer lugar de la resolución que declaró mal concedida la apelación del Sr. R. por presentación extemporánea alegando que el plazo de 3 días previsto en el art. 462 inc. 2° del CPCC no es razonable en los términos de una tutela judicial efectiva ya que el demandado es una persona mayor que no puede movilizarse por sus propios medios.

Entienden que es más razonable el plazo de 5 días prescripto en el art. 245 del CPCC dado que cumple con la tutela judicial efectiva que prima en los principios del derecho procesal civil y se aparta así de una interpretación restrictiva o ritualista.

En otro orden, manifiestan que el derecho a la doble instancia es otra de las manifestaciones de la tutela judicial efectiva y concluyen el punto diciendo: “Que atento el rechazo de la expresión de agravios en estos autos solo se funda en un articulado sin ningún otro fundamento, dejando a una persona de avanzada edad no tener una tutela judicial efectiva, derecho que no puede ser negado en un Estado Constitucional de Derecho, teniendo una garantía de doble instancia en el proceso actual” (sic. págs. 3,4).

Solicitan que se revoque la parte cuestionada de la resolución del 22 de agosto y la del 13 de septiembre que denegó el recurso extraordinario y se eleven los autos al Superior Tribunal.

II. Mediante actuación n° 1.806.257 pasan los autos a despacho.

III. En primer lugar cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada por el iudex a quo (recurso de hecho o directo), es una vía por medio de la cual el órgano ad quem revisa la decisión del inferior respecto de la admisibilidad de la apelación ordinaria o extraordinaria.

Se persigue que el órgano judicial competente –tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el a quo– revoque la resolución...

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