Sentencia Nº 21288 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21288
Año2020
Fecha05 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TERRON, M.G. Y OTRO c / TERRON, R.D. Y OTROS S/ Incidente de Nulidad" (Expte. Nº 21288/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.R. apelada de fs. 115/116.-

Rechazó el incidente de nulidad de cesión de derechos hereditarios promovido por A.R.T. y M.G.T. contra la escritura n° 309 de fecha 13.10.17 efectuada por C.A.T. a favor de dos de sus hijos, R.D.T. y C.S.T., a fin de que se incorporen los bienes que fueran objeto de la cesión efectuada en el sucesorio de M.O.T. -tramitado en la provincia de Río Negro- al expediente "T.C.A.s.ón Ab-Intestato y Testamentaria" -Expte. N° 17517/18- que se encuentra unido al presente.

Señaló el juez a quo que no se adjuntó el documento que impugnan, no obstante ello, expresó que la nulidad de un acto jurídico que no deriva del trámite del proceso sucesorio de C.A.T. y los bienes objeto de la cesión no han sido denunciados ni integran los bienes relictos del Expte. sucesorio V17517/18, sino que se corresponden con los bienes del sucesorio de M.O.T. en trámite en extraña jurisdicción.

En consecuencia, entiende que el Juzgado no es competente para intervenir por estar su contenido relacionado con los bienes relictos de M.O.T..

Notificados los accionantes (fs. 116vta.), interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio y acompañan instrumento -escritura n° 309- (fs. 120/123) del cual se ordena el desglose por ser improcedente agregar documental en ese estado procesal (art. 170 del CPCC) -fs. 124, 1° párrafo-; se rechaza el recurso de revocatoria y se concede la apelación (fs. 124).

II.- Recurso de A.R.T. y M.G.T..-

Los apelantes se agravian de lo decidido por el juez a quo, al entender que en la cesión de derechos y acciones hereditarios se precisan los bienes objeto de la cesión y que ellos ya se encontraban en el patrimonio de C.A. por haberlos recibido de la sucesión de su hermana, con lo cual integran el objeto de su sucesión; por lo que solicitan se revoque lo resuelto, permitiéndose la tramitación del presente incidente.

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