Sentencia Nº 21283 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21283
Fecha30 Abril 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P., J.R. c/ L., R.B. s/ IMPUGNACIÓN Y FILIACION" (Expte. Nº 21283/19 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis

Mediante sentencia interlocutoria de fs. 71/75 la Sra. juez a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 590 y 593 del CCC por vedarse al actor, en su carácter de padre biológico alegado, la posibilidad de interponer la presente acción en relación a la niña M.G.D., declarando inoficiosas las excepciones interpuestas por la demandada e imponiendo las costas de la presente por su orden.

I.a) Para así decidir la magistrada interviniente, luego de señalar la pretensión de los demandados R.B.L. y A.G.D., representados por la Sra. Defensora C.G. -excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa y caducidad de la acción, cfe. arts. 328 y 329, inc.3º del CPCC y 590 del CCC-; la respuesta del actor, quien solicita su rechazo por improcedente -alega que el CCC le otorga legitimación y que el conocimiento del resultado de la prueba genética en forma certera fue el 13/05/19 cuando lo retiró-, planteando, asimismo, la inconstitucionalidad de los arts 590 y 593 CCC (fs. 47/56); lo dictaminado por la Sra. Asesora de NNA, Dra. Manera -discernimiento entre la faz estática y dinámica de la filiación, respeto a la realidad biológica, derecho a la identidad y su propuesta de designación de un curador ad litem para la niña atento la inacción de actor y demandada al respecto- y el F. General, Dr. S. -se expide en favor de la declaración de inconstitucionalidad de las normas en juego-, establece el modo con que abordará el tratamiento de la controversia de autos, esto es, por un lado la prescripción, por aplicación de la caducidad prevista en el art. 590 del CCC en relación al art. 329, inc. 3º del CPCC; y, por el otro la inconstitucionalidad de las normas de fondo.

En ese marco, señala que respecto a la excepción de caducidad es necesario la sustanciación de prueba para saber cuándo el actor tomó conocimiento del resultado de la prueba genética, pero que "...a la luz del planteo de inconstitucionalidad, deviene en un detrimento jurisdiccional que pierde entidad en función de la procedencia de la inconstitucionalidad…", cuya decisión adelanta (pto. II.a), fs. 73 vta.) y luego ratifica en el punto siguiente (II.b), fs. 73 vta./74 vta.) adhiriendo, según afirma, a lo previamente dictaminado por la Sra. Asesora de NNA y el F. General acerca de su procedencia en estos actuados.

Argumentó así, entre otras consideraciones -vgr normas de rango constitucional por sobre principios temporales de la normativa interna-, "Que circunscribirse a la frialdad de la norma cuestionada en autos y a los alcances de la misma importa negar a la menor la posibilidad de acceder a su realidad biológica inmediata, frente a lo cual de nada sirve escudarse en la imprescriptibilidad de la acción del hijo como principal interesado si ante la falta de la debida información nada podrá hacer y se vulnerarían sus derechos a lo largo de su existencia hasta dilucidar si el planteo que nos convoca es procedente o no. Visto desde otro punto de vista también brindará "paz familiar" el clarificar la situación que hoy nos convoca"; trayendo a colación, además, las normas que "establecen como eje rector el Interés Superior del Niño en primer lugar en todas las decisiones que lo afecten, tener un nombre y conocer a sus padres… ".

Expresó, finalmente, que si bien la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio, "...de no aplicarse en lo presentes importaría para el juzgador desconocer a sabiendas la realidad que se presenta en autos y apartarse de una de las obligaciones a su cargo: el resguardo efectivo de los derechos de los grupos vulnerables afectados, que en las presentes actuaciones se verifica brindando las garantías esenciales para "la búsqueda de la verdad objetiva", la identidad biológica de la niña …"; razón por la cual decretó la inconstitucionalidad de los arts. 590 y 593 del CCC.

I.b) Esta decisión es apelada por la actora (fs. 76) en cuanto a la imposición de costas por su orden -solicita se difiera el tratamiento para el momento del dictado de la sentencia definitiva, cfe. art. 247 CPCC- y por la accionada (fs. 82) en los términos del memorial obrante a fs. 87/93 -refutados a fs. 97/105-; obrando a fs. 107 contestación de vista de la Asesora de NNA.

II.a) Recurso de la parte demandada

Plantea dos agravios; en el primero, después de citar lo fallado por la Sala 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR