Sentencia Nº 21278 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21278
Fecha11 Enero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


SANTA ROSA, 11 de diciembre de 2019.

V I S T O:
La presente causa caratulada: "GARCIA MARIA DEL CARMEN S/ Incidente" (En Autos: E.. 139457/2019 "S.J.O. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos") (E.. Nº 21278/19 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- La Dra. M.d.C.G. -en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2- resiste la excusación invocada por la Dra. S.F. -en su carácter de titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1- aduciendo que "...Atento que el Sr. J.O.S. intervino como demandado en los autos caratulados: "Órgano Fiduciario Asoc. Civil Club Atlético Santa Rosa s/Talmón R.A. y Otros s /Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" E.. N° 59454, que tramitaron oportunamente ante este juzgado y respecto de los cuales la Dra. M.L.M.A., acreedora y representante del acreedor señor S.L.M., formuló denuncia en mi contra ante el Jurado de Enjuiciamiento -Ley N° 313- me excusaré de continuar interviniendo en los presentes en los términos del artículo 30 del C.P.C.C., por fundadas razones de decoro y delicadeza" y que "...se impone mi apartamiento de la causa pues a la convicción personal que la exige, se añade la advertencia contenida en el art. 32 CPCC" (fs. 22).
Remitidos los autos a la Dra. M.d.C.G., titular del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2, resiste esa excusación, conforme las razones que pormenorizadamente explicita (fs. 25/27) y sustentadas en el criterio que viene sosteniendo esta Sala 1 en punto a similares planteos (causa 20954/19 r.C.A.; 20889/18 r.C.A.) como también esta Cámara de Apelaciones con distinta integración (causas 130848/18 y 20694/18 r.C.A. Sala 3) y, además, "...desde el pedido de Juicio Político, el que, culminó el 13/11/2009 con el rechazo del pedido de destitución, se entiende que el transcurso del tiempo desde la fecha en que se peticionó el pedido de juicio a la actualidad habría desaparecido la causal invocada por la Sra. Jueza...".
En definitiva, por los argumentos esgrimidos, no acepta la excusación deducida por la Dra. FERNÁNDEZ a fs. 22, lo que motiva la formación de este incidente y su elevación a este Tribunal para decisión.
II.- Ingresando en el análisis del conflicto suscitado entre las magistradas intervinientes, no siendo este novel, cabe reiterar las consideraciones que -como bien señala la Dra. G. a fs. 25/27- venimos sosteniendo en situaciones similares a las que ahora nos viene a resolución, a las...

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