Sentencia Nº 21278 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 21278 |
Fecha | 11 Enero 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 11 de diciembre de 2019.
V I S T O:
La presente causa caratulada: "GARCIA MARIA DEL CARMEN S/ Incidente" (En Autos: E.. 139457/2019 "S.J.O. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos") (E.. Nº 21278/19 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- La Dra. M.d.C.G. -en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2- resiste la excusación invocada por la Dra. S.F. -en su carácter de titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1- aduciendo que "...Atento que el Sr. J.O.S. intervino como demandado en los autos caratulados: "Órgano Fiduciario Asoc. Civil Club Atlético Santa Rosa s/Talmón R.A. y Otros s /Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" E.. N° 59454, que tramitaron oportunamente ante este juzgado y respecto de los cuales la Dra. M.L.M.A., acreedora y representante del acreedor señor S.L.M., formuló denuncia en mi contra ante el Jurado de Enjuiciamiento -Ley N° 313- me excusaré de continuar interviniendo en los presentes en los términos del artículo 30 del C.P.C.C., por fundadas razones de decoro y delicadeza" y que "...se impone mi apartamiento de la causa pues a la convicción personal que la exige, se añade la advertencia contenida en el art. 32 CPCC" (fs. 22).
Remitidos los autos a la Dra. M.d.C.G., titular del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2, resiste esa excusación, conforme las razones que pormenorizadamente explicita (fs. 25/27) y sustentadas en el criterio que viene sosteniendo esta Sala 1 en punto a similares planteos (causa 20954/19 r.C.A.; 20889/18 r.C.A.) como también esta Cámara de Apelaciones con distinta integración (causas 130848/18 y 20694/18 r.C.A. Sala 3) y, además, "...desde el pedido de Juicio Político, el que, culminó el 13/11/2009 con el rechazo del pedido de destitución, se entiende que el transcurso del tiempo desde la fecha en que se peticionó el pedido de juicio a la actualidad habría desaparecido la causal invocada por la Sra. Jueza...".
En definitiva, por los argumentos esgrimidos, no acepta la excusación deducida por la Dra. FERNÁNDEZ a fs. 22, lo que motiva la formación de este incidente y su elevación a este Tribunal para decisión.
II.- Ingresando en el análisis del conflicto suscitado entre las magistradas intervinientes, no siendo este novel, cabe reiterar las consideraciones que -como bien señala la Dra. G. a fs. 25/27- venimos sosteniendo en situaciones similares a las que ahora nos viene a resolución, a las...
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