Sentencia Nº 21276 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21276
Fecha10 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 10 de febrero de 2021.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "SILVA, M.A. c/ WEISS, W.J. s/ Despido" (Expte. Nº 21276/19 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- A fs. 329/330 el Dr. J.H.D., en su carácter de patrocinante del Sr. W.J.W. y por derecho propio, interpone recusación sin expresión de causa contra la Dra. M.E.Á. y con causa respecto de la Dra. L.B. TORRES -de acuerdo a las razones que invoca en el pto II-, ambas titulares integrantes de la Sala 1 de esta Cámara de Apelaciones.

Asimismo, plantea (pto. III) la inconstitucionalidad del artículo 14, tercer párrafo, del CPCC en tanto dispone que "Cuando la recusación sin causa sea contra uno de los miembros de un tribunal colegiado, la misma parte no podrá recusar con causa a otro miembro del mismo tribunal", por considerar que tal norma "...impide recusar a más de un juzgador aun cuando exista causa para ello".

Aduce al respecto que, "siendo la imparcialidad una garantía del justiciable", se conculca la misma cuando se impide "recusar a cuantos jueces crea conveniente para garantizar la neutralidad del juzgador que el debido proceso impone…".

Entiende que la garantía de la imparcialidad es un pilar sobre el que se asienta el debido proceso (cfe. art. 18 C.N.) y que se explicita en el art. 8º.1 del Pacto de San José de Costa Rica, por tanto no puede ser limitada por una norma procesal (art. 14); concluye así que la norma impugnada deviene repugnante a dichas garantías constitucionales, afectando la recta administración de justicia y excediendo el simple interés de las partes, pudiendo comprometer -incluso- la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional.

II.- Atento el planteo formulado, por Presidencia de esta Cámara de Apelaciones se resolvió aceptar la recusación sin expresión de causa contra la Dra. M.E.Á. designándose como su subrogante legal a la Dra. F.B.B. (fs. 331), frente a lo cual el abogado J.H.D. planteó también recusación con causa contra esta última (fs. 338).

Rechazada la recusación de la Dra. BERARDI (fs. 343/344) el Dr. DÍAZ interpuso recurso extraordinario provincial -en los términos del escrito que luce a fs. 348/357-, resolviendo el STJ hacer lugar al recurso y casar la sentencia impugnada disponiendo su reenvío para el dictado por parte de este Tribunal de un nuevo pronunciamiento, conforme lo dispuesto en los considerandos.

Sin perjuicio de la firmeza del proveído de Presidencia de fs. 342 en el que se dispuso el pase a resolver la...

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