Sentencia Nº 21271 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 21271 |
Fecha | 02 Abril 2020 |
Año | 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA c/TINELLI, G.H. y Otro S/ Sumarísimo" (E.. Nº C 102.999) - 21270 r.C.A. y los caratulados "TINELLI, G.H.c., A. y/o Sucesores S/Posesión Veinteañal" (E.. N° 111806) - 21271 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Sentencia única.
En forma preliminar, señalamos que dictaremos una única sentencia -no obstante las apelaciones interpuestas en forma separada-; ello en atención a la acumulación de procesos ordenada por el magistrado de grado en los términos del art. 186 del CPCC y el dictado de una sola sentencia en la instancia anterior.
II.- Resolución apelada.
Rechazó la acción de prescripción adquisitiva del dominio interpuesta por el Sr. G.H.T. contra A.G. y/o sucesores e impuso las costas a la perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 23 L.A.
Hizo lugar a la demanda entablada por la F.ía de Estado de la Provincia de La Pampa contra G.H.T., condenando a éste último y/u otro ocupante a desalojar el inmueble ubicado en calle D.B.N.° 765 de esta ciudad; autorizó el lanzamiento judicial, declaró erga omnes los alcances del pronunciamiento e impuso las costas a la demandada perdidosa, difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad dispuesta por el art. 23 L.A..
Con respecto al proceso de prescripción, el J. a quo analizó las constancias probatorias a los fines de determinar los actos posesorios que el demandante ejercería sobre el inmueble objeto de la acción y el transcurso del tiempo legal, expresando que en los autos "GALARZA A. s/Sucesión ab intestato" (E.. N° A 49489) se desprende que la herencia se reputó vacante y que se designó al F. de Estado como curador definitivo de la misma, considerándose a G.H.T. -en su carácter de hijo de quien fuera concubina del causante- como un tercero ajeno a ese proceso, habiéndose puesto en posesión -en fecha 16.02.06- de los muebles al F. de Estado por lo que cualquier acto posesorio quedó interrumpido en el año 2006, es decir...
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