Sentencia Nº 21242 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21242
Fecha27 Marzo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "KAPP, N.L. c/LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS S/ ORDINARIO" (Expte. Nº 121022) - 21242 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 345/351:

Rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por N.L.K. contra "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.", imponiéndole las costas al demandante vencido, regulándose los honorarios de los profesionales de la abogacía intervinientes y perito contador.

Como antecedente fáctico el caso tiene vinculación con un accidente sufrido por el actor el día 27.03.16 mientras circulaba con su rodado dominio HHW-317, en cuya ocasión perdió el control del manejo, volcando al intentar evitar una acumulación de arena en la Ruta 10 (de tierra) y, concretamente, con su posterior reclamo a la empresa aseguradora accionada por la cobertura indemnizatoria correspondiente a la póliza contratada para ese riesgo de daño o siniestro, en desembolso que no fue atendido por la compañía, alegándose suspensión temporaria por falta de pago del seguro.

Tras un minucioso análisis de los alcances y del contenido de las estipulaciones del contrato, así como de los saldos existentes en la cuenta de caja de ahorros del actor habilitada en Banco de la Nación Argentina (con debitación directa para el pago de la póliza), la Sra. juez a quo consideró que la cobertura se encontraba suspendida automáticamente, tras haberse comprobado que a la fecha del siniestro el actor mantenía incumplida su obligación de pago de las cuotas comprometidas por débito directo, al no contar con fondos suficientes en su cuenta bancaria.

Tal decisión fue apelada por la parte actora (fs. 427), quien expresó sus agravios a fs. 437/439, siendo contestados por su parte contraria a fs. 447/450.

II.- El recurso:

Se agravia la parte actora recurrente de lo resuelto por la Magistrada de la Primera Instancia, específicamente y en carácter de única queja, en la medida que el fallo a fs. 348, primer párrafo, alude a que quedó reconocido que los vencimientos de las cuotas operaban los días 18 de cada mes, cuando en rigor -según la parte apelante- los vencimientos se debían producir los días 3 de cada mes, reputando por lo demás al contrato de seguro como de consumo, en el que las circunstancias controversiales referidas a las fechas de vencimiento de las cuotas y su posible modificación, no pueden perjudicarle.

Y agrega como fundamento de su apelación, que su cuenta de caja de ahorros bancaria (i.e. aquella utilizada para el cobro de las cuotas del seguro), el día 3 del mes en que se produjo el siniestro contaba con fondos como para que el respectivo cobro de la cuota efectivamente se produjera.

III.- Tratamiento del recurso:

Como bien lo expusiera la Sra. juez de la instancia anterior a fs. 133 en el acta de la audiencia preliminar, quedó incontrovertido al tiempo de trabarse la...

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