Sentencia Nº 21241 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21241
Fecha25 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F., G.R. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ AMPARO" (Expte. Nº 21241/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 116/121:

Hizo lugar a la demanda promovida por G.R.F. contra la Municipalidad de S.R., condenando a esta última a que pinte un “cebrado” para estacionamiento exclusivo frente al domicilio de la demandante, sito en calle 25 de Mayo n° 85 de esta ciudad, y a que coloque un cartel con el dominio del vehículo de propiedad de la demandante, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 2 inc. c.1.b de la Ordenanza Municipal 5961/18.

Consideró viable la acción de amparo desde la perspectiva de la norma contenida en el art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 17 de la Constitución de la Provincia de La Pampa, con cita de precedentes de la Corte Suprema que habilitan el amparo como herramienta judicial utilizable en extremas situaciones, i.e. cuando peligran derechos fundamentales en circunstancias caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que causan daño concreto y grave, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios.

Dentro de la discusión fáctica, tuvo en cuenta que la actora a partir del año 2010 viene soportando inconvenientes por infracciones o actuaciones que se labraron en su contra en el Juzgado Municipal de Faltas, relacionadas con el estacionamiento de su vehículo frente a su propio domicilio y que, al no contar con garaje, ha sido sancionada con multas pese a su discapacidad, certificada, informada al Municipio y además acreditada en autos.

Remarcó en su sentencia que la Municipalidad de S.R. al tiempo de contestar la demanda en fecha 01.04.19, en lugar de pedir el rechazo a la pretensión de la demandante, pudo haber cumplimentado sin más el reclamo, habida cuenta que desde el 01.11.18 ya se encontraba sancionada la Ordenanza Municipal 5961/18 que permitía la señalización especial y el estacionamiento en la forma y con los alcances demandados.

Impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios a los abogados intervinientes.

La decisión fue apelada por el Municipio accionado (fs. 126), quien expresó sus agravios a fs. 130/134, siendo contestados por la demandante a fs. 137/138.

II.- El recurso:

Frente al pronunciamiento que le ha resultado adverso, la Municipalidad de la ciudad de S.R. -en resumidas cuentas- se agravia por cuanto la jueza a quo -dice- ignoró los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, desnaturalizándola, en tanto existen según su criterio otras vías administrativas aptas para formular la petición.

Se queja asimismo de la apreciación judicial de la prueba producida, calificándola de arbitraria y de la orden judicial de pintar el cebrado y colocación de cartel con el dominio del vehículo por entender que la Sra. juez a quo suple de dicha forma la omisión de solicitud administrativa y la deficiencia de la demanda en la que sólo se solicitó la autorización para estacionar en la vereda.

III.- Tratamiento del recurso:

Adelantamos que la apelación no prospera.

En primer término por estar desierta, en...

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