Sentencia Nº 21236 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21236
Año2019
Fecha08 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.C.B. s/ Incidente" (Expte. Nº 21236/19 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso
Viene recurrida por C.C.B. -representada por la Dra. A.C.D., Defensora Civil- la resolución de fecha 26.08.2019 (fs. 11/12vta. foliatura asignada en el incidente) que desestima el planteo de nulidad deducido por aquella -en los términos de los arts. 127, 140, 161, 167 y ccdtes. del CPCC- contra la notificación obrante a fs. 199/199vta. de los autos principales "C.,M.s.ón Judicial de Situación de Adoptabilidad" a los que este incidente accede, y mediante la cual se notificó la sentencia dictada que declaró el estado de adoptabilidad de su hija M..
II.- De los fundamentos de la nulidad deducida y su desestimación
Al postular la nulidad en la anterior instancia contra la cédula librada a fs. 199/199vta. por el Juzgado interviniente y dirigida a la titular de la Defensoría Nº 2, invocó que aquella no llegó a su conocimiento porque fue entregada a un Organismo distinto al dirigido; esto es, a la Defensoría Civil N° 1; determinando ello que recién se anotició de la sentencia cuando el expediente estuvo a su disposición, lo que aconteció el 07.08.2019, al proceder a su compulsa y retiro; expresa a ese respecto que "...desde el momento en que la cédula fue entregada en un organismo distinto al que se encuentra dirigido, lo que implica una responsabilidad del notificador, no pudiendo tenerse por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto", la garantía de la defensa en juicio se vio seriamente menoscabada.
El planteo fue desestimado, señalando la Juez interviniente que en la notificación se observaron los recaudos legales pertinentes y se han extremado los cuidados en aras de preservar la regularidad del proceso atento la delicada cuestión (declaración judicial de adoptabilidad) que subyace en la litis, coincidiendo con la Asesora NNyA quien, al dictaminar, refirió que la cédula fue diligenciada en debida forma, toda vez que "...no se ha acreditado los extremos que torne procedente la falencia de la notificación del nulidicente".
III.- La apelación
De...

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