Sentencia Nº 21225 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21225
Año2019
Fecha19 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.I.C. INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L S/ Incidente de Apelación" (Expte. Nº 21225/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 14/16 se declara abierto el concurso preventivo de C.I.C INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN S.R.L., no accediéndose en el punto 19°) al libramiento de comunicación alguna a la entidad bancaria a los fines solicitados en el punto VII de fs. 6/6vta. -mantener la cuenta corriente en pesos, del BBVA Banco Francés, vigente y operativa-; ello, en el estado actual de autos y conforme constancias obrantes en los mismos, debiendo la concursada en su caso ocurrir por la vía legal que estime corresponder con relación al estado actual de la operatoria de cuenta corriente que oportunamente celebrara contractualmente con la entidad financiera.
La concursada interpone a fs. 19vta. punto IV, recurso de apelación contra lo resuelto en el punto 19°) de la resolución de fs. 14/16, expresando agravios a fs. 22/25.
II.- La apelante se agravia del rechazo del J. concursal de comunicar el mantenimiento de una cuenta corriente que la vincula con la institución bancaria referida, lo que importa un perjuicio atento que se la condena a la exclusión del circuito legal que rige los pagos de sumas superiores a mil pesos (art. 1 de la Ley Nº 25.345).
Señala que tal rechazo, impide recibir regularmente sus créditos y atender sus obligaciones, tales como atender el pago de impuestos (mediante VEP), pago de salarios, cargas sociales, etc.; remarcando que su petición es solo mantener una cuenta corriente operativa, que no se pide autorización para girar en descubierto, ni que se le preste servicio de cheques.
Entiende que ante la inminencia del cierre de la cuenta corriente por propia voluntad de la entidad financiera, es necesario solicitar la continuación; causándole la negativa un agravio concreto en cuanto el J. a quo determina que debe ocurrir por otra vía, en atención al actual estado del proceso.
III.- Adelantamos que le asiste razón al apelante, pues, la petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR