Sentencia Nº 21216 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21216
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de abril de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREIRA ANTONIO c/VALLE ARTURO BABY s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 94258) - 21216 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- En el marco de la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales (F., A. c/ Valle, A.B. s/Ordinario) y luego de haberse citado al deudor en los términos del art. 477CPCC (oposición de excepciones), el actor practica planilla de liquidación de su crédito (fs. 789/vta.) la que, impugnada que fuera por el demandado -conforme a los argumentos que expone a fs. 796 y replicados por el actor a fs. 813/814-, son finalmente desestimados por la juez a quo (interlocutorio de fs. 816/818) quien consideró que la citada planilla fue debidamente confeccionada y con elementos de juicio suficientes y necesarios para ser aprehendida, de tal suerte que las objeciones formuladas carecían de respaldo legal de acuerdo a las constancias obrantes en la causa e imponiéndole las costas dado su carácter de vencido en la contienda (art. 62 CPCyC).
Dicha decisión es apelada por el demandado (fs. 825) en los términos de su expresión de agravios agregada a fs. 831/833, la que es replicada por el actor a fs. 838/840.
II.a) Cuestiona el demandado apelante, en su primer y central agravio, que la juez de grado no admitiera las consideraciones jurídicas vertidas en su escrito de impugnación y le impusiera las costas devengadas en dicha incidencia; es decir, sin tener en cuenta -dice- que se vio inmerso en la necesidad de impugnar la liquidación practicada por la actora puesto que la estimación efectuada no discriminaba los rubros de cada concepto, temperamento que sí se adoptó al ponerse en conocimiento de sus objeciones y contestar aquella el traslado respectivo.
Desde esa perspectiva señala que “Claramente si quien practicó la liquidación hubiera indicado en forma detallada cuáles eran los conceptos que se estaban liquidando, la impugnación no se hubiera presentado, siendo necesario para ejercer el derecho de defensa que se informe cómo se obtiene cada rubro, y no dejarlos en mano de la otra parte”.
Tal actitud, a juzgar de la...

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