Sentencia Nº 21205 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha23 Julio 2020
Número de sentencia21205
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de julio de 2020

V I S T O

El recurso de revocatoria presentado por la Asesora de NNyA Dra. G.L.M. (Actuación SIGe 509852, del 23/07/2020 12:12) con habilitación de días y horas inhábiles contra la resolución de Presidencia de fecha 22.7.2020 ( Actuación SIGe 507803,18.36hs.) notificada el 23.07.2020 ( cédula electrónica SIGe 23/7/2020, 08:29:08), en causa: "M. L. s/ DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD" (Expte. Nº 134136 - Nº 21205 r.C.A.) y,

C O N S I D E R A N D O

Que, mediante resolución de Presidencia de fecha 22.07.2020 (Actuación SIGe 507803,18.36hs.) se desestimó la interrupción de plazos requerida por la Asesoría de NNyA pero, sin perjuicio de ello, se dispuso la suspensión de los que pudieran estarle corriendo desde el 21.07.2020 como su reanudación desde la notificación de la referida providencia, lo que aconteció el 23.07.2020 (8.29.08hs, cédula electróncia SIGe),

Que, el día 23.07.2020 la Dra. MASSARA concurrió a este tribunal y procedió a la compulsa de las actuaciones tramitadas en soporte papel, según constancia del P. a tales efectos ( Actuación SIGE 509495,23/07/2020 11:33 hs.), tras lo cual, presentó recurso de revocatoria con habilitación de días y horas inhábiles ( Actuación SIGE 509852, del 23/07/2020 12:12.56.hs.) contra aquella resolución de Presidencia "por causar gravamen irreparable en cuanto al defecto de procedimiento que intenta revocar por el presente(art. 232 y ssCPCC)" ,

Que, como fundamento de la reposición expresa que, " conforme surge del resolutorio antes mencionado el ad quem manifiesta que la Sentencia de Alzada fue notificada
con fecha 7/7 del corriente a todas las partes, siendo ello inexacto, acarreando el consecuente perjuicio en el plazo de apelación que se encuentra vigente para este Ministerio Público" y que " asiste razón a los dichos, por cuanto la notificación electrónica SIGE fue cursada el 7/7 en horario inhábil (13.12hs..) por tanto la misma conforme el juego armónico de los artículos 26 y 9 del Acuerdo N° 3708 del STJ corresponde tenerla como ingresada en las dos primeras horas conforme el C.P.C.C.", por lo cual peticiona "se tenga presentado en tiempo y forma el recurso de revocatoria contra la resolución del 22.7.ppdo, solicito se resuelva por la Sala de conformidad a los fundamentos antes expresados, con habilitación de días y horas (art. 145 C.P.C.C.) caso contrario tornaría el presente ineficaz y originar perjuicio evidente a las partes".

Que, de acuerdo a las...

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