Sentencia Nº 21180 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 21180 |
Fecha | 09 Septiembre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.H.R. c/ G. M. E. S/ Incidente" (Expte. Nº 21180/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 37/37vta. el Magistrado de grado decreta como medida complementaria -a la ya adoptada por el Juez actuante en el Legajo N° 87430 (exclusión y contacto con relación al Sr. H.R.R.)- la exclusión del joven A.P. del domicilio sito en calle ... de esta ciudad y el reintegro de la Sra. M.E.G. a dicho domicilio. Asimismo, dispone bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante por el término de 90 días, la prohibición de acceso y de acercamiento del Sr. H.R.R. y del joven A.P. a una distancia de 200 metros del domicilio de la accionante; igualmente decreta la prohibición del Sr. R. y de P. de relacionarse personalmente, por interpósita persona y por cualquier medio -informático, virtual y/o telefónico- con la Sra. G., debiendo abstenerse de realizar cualquier acto intimidatorio en perjuicio de la misma.
Notificada la resolución (fs. 42/45), los S.. H.R.R. y A.J.T.P. interponen recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 46/47); rechazado el primero, se concede la apelación interpuesta en forma subsidiaria (fs. 70/70vta.).
II.- Los apelantes se agravian de la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de 200 mts. del domicilio de la Sra. G., atento que "detrás de la vivienda, se encuentra ubicado un galpón (...) a fin de ser utilizado como carpintería", encontrándose "maquinarias de carpintería de importante tamaño y peso (...) como también herramientas de trabajo manual" y que ambos -R. y P.- trabajan en forma conjunta en la carpintería, siendo la principal y única fuente de trabajo; solicitando se revoque parcialmente la medida adoptada y se los autorice a ingresar en las instalaciones en horario diurno de 8:00 a 13:00 hs, toda vez que la Sra. G. trabaja de lunes a viernes en el horario de 5:00 a 14:00 hs.
En tanto que la Sra. M.E.G. se opone al levantamiento de la medida dispuesta "ni siquiera parcialmente contra el Sr. P." y con "respecto al Sr...
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