Sentencia Nº 21180 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21180
Fecha09 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.H.R. c/ G. M. E. S/ Incidente" (Expte. Nº 21180/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 37/37vta. el Magistrado de grado decreta como medida complementaria -a la ya adoptada por el Juez actuante en el Legajo N° 87430 (exclusión y contacto con relación al Sr. H.R.R.)- la exclusión del joven A.P. del domicilio sito en calle ... de esta ciudad y el reintegro de la Sra. M.E.G. a dicho domicilio. Asimismo, dispone bajo exclusiva responsabilidad de la peticionante por el término de 90 días, la prohibición de acceso y de acercamiento del Sr. H.R.R. y del joven A.P. a una distancia de 200 metros del domicilio de la accionante; igualmente decreta la prohibición del Sr. R. y de P. de relacionarse personalmente, por interpósita persona y por cualquier medio -informático, virtual y/o telefónico- con la Sra. G., debiendo abstenerse de realizar cualquier acto intimidatorio en perjuicio de la misma.

Notificada la resolución (fs. 42/45), los S.. H.R.R. y A.J.T.P. interponen recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 46/47); rechazado el primero, se concede la apelación interpuesta en forma subsidiaria (fs. 70/70vta.).

II.- Los apelantes se agravian de la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de 200 mts. del domicilio de la Sra. G., atento que "detrás de la vivienda, se encuentra ubicado un galpón (...) a fin de ser utilizado como carpintería", encontrándose "maquinarias de carpintería de importante tamaño y peso (...) como también herramientas de trabajo manual" y que ambos -R. y P.- trabajan en forma conjunta en la carpintería, siendo la principal y única fuente de trabajo; solicitando se revoque parcialmente la medida adoptada y se los autorice a ingresar en las instalaciones en horario diurno de 8:00 a 13:00 hs, toda vez que la Sra. G. trabaja de lunes a viernes en el horario de 5:00 a 14:00 hs.

En tanto que la Sra. M.E.G. se opone al levantamiento de la medida dispuesta "ni siquiera parcialmente contra el Sr. P." y con "respecto al Sr...

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