Sentencia Nº 21178 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Octubre 2019
Número de sentencia21178
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.J.R. c /FRILAC S.R.L. y Otros s/L." (Expte. Nº 21178/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada la resolución de fs. 733/735 mediante la cual el Sr. juez a quo -ante las discrepancias por las planillas realizadas por ambas partes- confecciona una nueva de acuerdo con los parámetros que allí determina.
II.- Se agravia el demandado por cuanto entiende que la mejor remuneración normal mensual y habitual está determinada en base a conceptos no remunerativos (acuerdos 2010/2011) cuya calificación fue determinada por ley como tal y, en consecuencia, no la puede integrar. Como segundo agravio sostiene que la liquidación del sueldo anual complementario contiene un error de cálculo ya que no se ve reflejado en la forma proporcional que determina la ley en su artículo 123 LCT articulada con la ley N° 23.041.
III.- No le asiste razón al apelante.
Conforme ya se pronunció esta Sala 3 en las causas 20330/17 y 20129/17 entre otras: "...el tema ya fue resuelto por nuestra Corte Suprema de Justicia en autos "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa D., P.V. c/ Cervecería Maltería Quilmes S.A.", en la que, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa "P., A.R. c/ Disco S.A." -voto de la mayoría, jueces Highton de N., F., A. (Fallos: 332:2043)- resolvió que: "...conforme lo ha señalado este Tribunal en la mencionada causa "P. c/ Disco", el trabajador constituye un sujeto de "preferente tutela constitucional", hallándose su salario protegido por un plexo normativo compuesto por disposiciones de la Ley Fundamental, así como de numerosos instrumentos de origen internacional, leyes de derecho interno fallos de este Tribunal (causa citada, Fallos: 332:2043, en especial considerandos 3°, 4°, 5° del voto de la mayoría considerandos 7°, 80, 10 del voto de los jueces Highton de N., F.A.. Que, en tal sentido, hallándose ratificado por la República Argentina el Convenio n° 95 de la OIT, resulta claro que el concepto en cuestión reviste naturaleza salarial, a la luz de lo dispuesto en el art. 1 de...

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