Sentencia Nº 21167 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21167
Fecha29 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CREDISUR S.R.L. S/ Incidente de Apelación" (Expte. Nº 21167/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial.
La J.G.L. dijo:
I.- Contra la providencia de fs. 101, por la que se dispone que "Atento a que en los cálculos matemáticos practicados, se han determinado intereses sobre intereses de capital de la planilla inmediata anterior, y siendo que la diferencia en tiempo entre ambas liquidaciones es menor a la periodicidad de los seis meses que dispone el art. 770 inc a) del CCCN a los fines de la capitalización; no corresponde en esta etapa la determinación de los mismo" la ejecutante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio. (fs. 18/20).
Agravia a la recurrente que la magistrada no permita la capitalización de intereses con fundamento en lo dispuesto en el art. 770 inc. a) del CCyC, y considera, en cambio, aplicable el art. 770 inc. c) que contempla el supuesto de capitalización de intereses cuando la deuda es liquidada judicialmente, aprobada, mandada a pagar y el deudor fuere moroso como en autos. Cita además el antiguo art. 623 del CC y jurisprudencia en relación al mismo, y señala que el art. 770 del CCyC no requiere que el deudor moroso deba ser intimado por segunda vez al pago por el monto de la deuda liquidada a los fines de permitir la capitalización de intereses. Agrega que de lo contrario el deudor es beneficiado y se enriquece ilegítimamente, lo que es contrario a la legislación vigente y al sentido común. En definitiva, señala que el anatocismo puede ser de fuente convencional o voluntaria y de fuente legal.
Al resolver la revocatoria, la Sra. juez a quo refiere, en primer término, lo pactado por las partes en relación a la capitalización de intereses, considerando al efecto que se condice con el supuesto establecido en el art. 770 inc. a) del CCyC, norma que habilita la acumulación de intereses al capital con una periodicidad no inferior a los seis meses. Advierte que ello ha sido plasmado en las planillas practicadas (fs. 51/52 y 80/81 foliatura del principal), no así en la última planilla (fs. 99) en la que el plazo de...

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