Sentencia Nº 21164 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha05 Noviembre 2019
Número de sentencia21164
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HABERKORN, A.A.s.ón Veinteañal" (E.. Nº 21164/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 94/96:
El Sr. J. a quo rechazó la demanda de prescripción veinteñal interpuesta por A.A.H. contra H.T. respecto al inmueble identificado como Sección III, Fracción C, Lote 9, Parcela 124, Partida de poseedor N° 790.941, con fundamento en que si bien en este tipo de proceso se admite todo género de prueba para lo que se basa en el inciso (c) del artículo 24 de la ley 14519, no lo es menos que la judicatura no puede sustentar su sentencia exclusivamente en la prueba testimonial, debiéndosele prestar especial atención al pago de impuestos.
Agrega a ello, con cita de jurisprudencia, que el pago de impuestos sólo acredita el animus domini a partir de la fecha en que se realiza pero no durante los períodos abonados, en tanto en estos autos sólo se probó el pago de tributos provinciales con fecha 28/09/15 -la demanda se promovió el 22/12/15- por períodos 1 a 4 de dicho año, sin que ello se subsane con la tardía agregación de las constancias de pago de fs. 62, 65 y 66 por tratarse de documentación que acredita el pago de períodos anteriores a la fecha que la actora denuncia como de inicio de su posesión, es decir el año 1992.
II.- Apelación:
La sentencia fue apelada por la actora a fs. 101, habiendo expresado agravios a fs. 103/105, lo que no mereció réplica alguna por parte del Defensor General interviniente.
III.- Agravios:
Refiere que la sentencia adolece de fundamentación así como considera probada la posesión por el plazo legal a lo que agrega que, como en el 90 % de las posesiones que tramitan en la provincia, la acreditación del pago de los impuestos por el plazo bidecenal resulta “materialmente imposible” creándose con la exigencia referida un recaudo que la ley no prevé.
Entiende que se omite considerar pagos realizados por el padre de la actora sin que hubiera corroborado el Tribunal, a pesar de lo fácil que hubiera resultado, que a la fecha de...

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