Sentencia Nº 21145 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de sentencia21145
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de Julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA de FERIA (para SALA 1), de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de Santa Rosa para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA c/AUTOBUSES SANTA FE SRL s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (Expte. Nº 21145/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 5 de la I Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

Es iniciada la presente medida autosatisfactiva por la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA contra AUTOBUSES SANTA FE SRL, a efectos que se abstenga de interrumpir la prestación del servicio público de transporte de pasajeros urbano en la ciudad de Santa Rosa y de retirar los bienes (incluidos los vehículos automotores) necesarios para ello con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional, aduciendo peligro en la demora con verosimilitud de derecho evidente, optando por la vía elegida por haber una situación de gravedad que exige una respuesta judicial muy urgente.

La Resolución de fs. 113/115, rechaza la medida autosatisfactiva incoada por entender -previo análisis de la documentación adjuntada y antecedentes del Superior Tribunal de Justicia que cita (causas 12308 y 130689 r.STJ. Sala C)- que la vía elegida es improcedente por no ser la competencia civil sino contencioso administrativa la correcta, debiendo reconducir la parte actora su postulación, siendo la acción a incoar la contenciosa administrativa de conformidad con lo normado en el art. 2 inc. c) de la Ley N° 952.

Sostiene además que es inadmisible que la incidentista por un acto presuntamente lesivo acuda en defensa de su derecho supuestamente afectado a la vía ordinaria cuando tiene una vía apta para ello, sin perjuicio de la legitimación activa o no que pudiere tener para irrogarse la defensa de los consumidores y usuarios en la normativa vigente en materia de Derecho del Consumidor.

Concluye rechazando la medida autosatisfactiva requerida a efectos de evitar la realización de actividades procesales susceptibles de ser anuladas, refiriendo que, además, en caso de ser otorgada la medida cautelar requerida implicaría un adelantamiento de la jurisdicción.

Ordena, en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Superior...

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