Sentencia Nº 21140 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia21140
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.M.F. c / V. D. E. Y OTRO S/ Impugnación de Paternidad" (Expte. Nº 21140/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada de fs. 243/347.-

Se hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad intepuesta por M.F.V. y se ordenó dejar sin efecto el emplazamiento de paternidad efectuado por E.J.K. en relación a A.G.K.; a su vez, se hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por el accionante y en consecuencia se declaró que la jóven es hija de M.F.V.. Se impuso las costas a la parte vencida, las cuales se distribuyeron en un 30% a cargo del codemandado E.J.K. y un 70% a cargo de la codemandada D.E.V., regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.
Notificada la sentencia a las partes, apela el codemandado E.J.K. (fs. 281), expresando agravios a fs. 291/293, los que son respondidos por el actor a fs. 297/301.

II.- Recurso del Sr. E.J.K.-

El apelante se agravia de la imposición de costas, al entender que al darse traslado de la demanda a su parte, se presentó y se allanó conforme lo previsto en los arts. 286 y 64 del CPCC; postura distinta a la asumida por la Sra. V.. No obstante ello, al fallar el juez a quo distribuye las costas en un 70%-30% respecto de V. y su parte, entendiendo que sólo debió recaer sobre la codemandada D.E.V..

Fundamenta su queja, en que el emplazamiento como padre fue voluntario pero como consecuencia de haber sido estafado en su buena fe, ignorando que se habían realizado tiempo atrás un examen de ADN, habiendo sido víctima de quien era su pareja y hoy codemandada, que ocultó la verdad.

Entiende que su accionar no obligó al actor a impugnar la paternidad y que nunca fue intimado, habiendo colaborado con la resolución a través de su allanamiento, solicitando que se lo exima totalmente de la imposición de costas procesales.

III.- Tratamiento del recurso.-

Adelantamos que el recurso no prosperará, por cuanto "... en las acciones de desplazamiento de estado, al encontrarse en juego el orden público familiar ajeno...

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