Sentencia Nº 2112-1996 de Cámara Nacional Electoral del 08-02-1996

Fecha08 Febrero 1996
Número de sentencia2112-1996
CAUSA: "Hipólito A. Irigoyen - apoderado Movimiento de Integración y Desarrollo s/recurso de apelación" (EXPTE. Nº 2705/95 CNE) TIERRA DEL FUEGO

FALLO Nº 2112/96

///nos AIRES, 8 de febrero de 1996.-
Y VISTOS: Los autos "Hipólito A. Irigoyen -apoderado Movimiento de Integración y Desarrollo s/recurso de apelación" (EXPTE. Nº 2705/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Tierra del Fuego en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 20/23 contra la resolución de fs. 12/15 vta., contestados a fs. 26/28, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 46/47, y
CONSIDERANDO:
1º) Que esta causa se origina en la presentación de fs. 3/4 del señor Hipólito A. Irigoyen, quien invocando el carácter de apoderado común designado por el partido Movimiento de Integración y Desarrollo en el acta constitutiva del 25 de octubre de 1991 de la alianza "Frente Justicialista para la Victoria" solicita se certifique y se comunique a la H. Legislatura de la provincia de la Tierra del Fuego las candidaturas como tercer senador nacional titular y suplente de los señores Daniel Esteban Martínez y Luis Héctor Grieco. Sostiene, por las razones que allí brinda y a las que cabe remitirse "brevitatis causa", que el candidato a tercer senador por la minoría pertenece a dicha alianza y que el Partido Justicialista, integrante también de la referida alianza, propuso candidatos en forma unilateral, tomándose atribuciones que por derecho corresponden a todos los partidos integrantes de la mencionada coalición.-
Habiendo dictaminado el señor procurador fiscal en forma contraria a la pretensión articulada, el señor juez federal electoral subrogante dicta SENTENCIA a fs. 12/13 vta. no haciendo lugar a la solicitud formulada por el señor Irigoyen. Fundamenta su decisión, en síntesis, en que la alianza FREJUVI concertada con miras a las elecciones de 1991 no continúa vigente y en que, por lo demás, "el peticionario ha invocado una personería de la que carecía ya que ninguno de los representantes de los partidos que integraran la alianza ha suscripto el escrito que provocara esta incidencia".-
Contra esta decisión expresa agravios el peticionario a fs. 20/23, los que son contestados a fs. 26/28 por el señor procurador fiscal.-
A fs. 46/47 el señor Fiscal Electoral actuante en esta instancia considera que la cuestión se ha tornado abstracta en razón de que el órgano facultado por la Constitución Nacional ya se ha expedido al
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR