Sentencia Nº 21117 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha22 Noviembre 2019
Número de sentencia21117
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "REDONDO Doly Etthel C/ R. VALLEJOS Lidia Esther S/ Ordinario" (Expte. Nº 21117/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fojas 141/143: Rechaza la demanda interpuesta por la Sra. D.E. REDONDO contra L.E.R.V. en la que se promovía la revocación de donación pura, gratuita y simple efectuada a la demandada del inmueble Partida N° 630.103, Ejido 097, Circ. I, radio a, Manzana 40, P. 4 por ingratitud y, en consecuencia, la nulidad de la escritura por considerar que no se habian acreditado las causales esgrimidas como fundantes de la ingratitud peticionada.
La sentencia es apelada por la actora a fs. 150, expresando agravios a fs. 152/155 los que son respondidos a fs. 159/162.
II.- El recurso: La apelante plantea tres agravios: a) la incorrecta interpretación del art. 1569 sin contemplar el art. 1571 inc. c y último párrafo del CCC, b) que el Sr. juez a quo no haya tenido en cuenta que se acreditó que la demandada se hubiera apoderado del dinero de la actora; c) por haber considerado el Sr. juez a quo que era un riesgo propio del contrato de garantía que la demandada no abonara la tablet adquirida en la empresa LUCAIOLI.
En su primer agravio sostiene el apelante que el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación del art. 1569 CCC por haberse limitado a causales objetivas sin haber articulado el juego normativo y tomar lo expresado en el art. 1571 inc c del CCC por haber demostrado que la demandada extrajo dinero de su cuenta sin su consentimiento, manifestando la testigo principal que el propio gerente del Banco Sucursal General A. informa las extracciones por cajero y el faltante así como tener que hacerse cargo de una deuda en LUCAIOLI.
Refiere que estas conductas objetivas y subjetivas no fueron tenidas en cuenta, como tampoco el hecho de tener que exponer su condición de madre soltera, no teniéndose en cuenta su vulnerabilidad por ser un adulto mayor.
En su segundo agravio sostiene que el Sr. juez a quo no valoró correctamente la prueba...

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