Sentencia Nº 21115 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21115
Fecha28 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RIVERA M.A. c / PILOTTI S.A.E.F. y Otros S/ L." (Expte. Nº 21115/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada de fs. 229/231.-
Rechazó el planteo de prescripción incoado a fs. 222/223 por "Pilotti S.A.E.F." al entender el juez a quo que la implementación del Código Civil y Comercial presenta un nuevo escenario en cuanto a los efectos interruptivos del curso de la prescripción.
Señala que el art. 2547 del CCyC determina que la prescripción no sigue corriendo mientras se está sustanciando el proceso y que, cuando se dicta sentencia definitiva, comienza a correr el plazo de prescripción de la actio iudicati, por lo cual rechaza el pedido planteado, imponiendo las costas en el orden causado.
El demandado "Pilotti S.A.E.F.", apela a fs. 233, expresando agravios a fs. 235/240, los que son respondidos a fs. 243/245.
II.- Recurso del apelante.-
Se agravia del rechazo del pedido de prescripción de la acción, en el entendimiento que el magistrado de grado efectuó una equivocada interpretación y aplicación del derecho.
Señala que se aparta de la doctrina conteste de la Cámara de Apelaciones y del STJ y que el nuevo escenario en el CCyC no es de aplicación en el marco de un procedimiento laboral, a merced de lo normado en nuestra legislación ritual que impide la aplicación del instituto de la perención de instancia. Lo que plantea su parte es la prescriptibilidad de la acción y no el instituto de la caducidad de instancia.
En tal sentido, sostiene que la Cámara de Apelaciones en Expte. N° 20575/18 r.C.A. ha ratificado la postura de los fallos anteriores, donde está prohibida la aplicación de la caducidad de instancia en los procesos laborales, sin que ello implique la consagración de la imprescriptibilidad del derecho que se ventila en la litis.
Por ello, teniendo en cuenta que el último acto impulsorio obra a fs. 219 de fecha 18.09.2015 y habiendo transcurrido más de 3 años y 6 meses, es que se solicita se decrete la prescripción de la acción.
III.-...

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