Sentencia Nº 21113 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha30 Julio 2019
Número de sentencia21113
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ Luciano Oscar C/ ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 21113/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- El actor a través de sus apoderados- Dres. R.N.D. y J.H.D.- interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto de fs. 375 que tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda entablada y por acompañada la prueba documental de la que se ordena correr traslado al accionante.
El apelante entiende que se ha violado al debido proceso y el derecho de defensa al no existir copia de la demanda y documental para el traslado "al menos no han sido entregadas a esta parte" y ante la negatoria del juzgado a la solicitud de eximición de copia; peticionando la revocación del auto recurrido y la aplicación del art. 112 del CPCC "mandar suplir la omisión en el término de 48 horas, bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestación de demanda y la documental acompañada".
La demandada, al contestar el traslado conferido (fs. 388), señala que en el cargo de fs. 374 se dejó asiento de la copia de la demanda y documental acompañada y que las mismas "... se encuentran en sobre en el Tribunal pues esta parte así lo ha constatado..." y que la eximición de copias para traslado -que oportunamente solicitó- fue únicamente del libro de partes diario N° 5 -petición que fue denegada a fs. 375 p. 5-.
La juez a quo subrogante al resolver (fs. 389/390), señaló "... tal como lo afirma el apoderado de Ilka Construcciones S.R.L...." que la contestación de demanda fue efectuada en los términos previstos en el art. 112 del CPCC conforme el cargo impuesto a fs. 374, no verificándose omisión alguna susceptible de ser achacada al accionado y que la eximición de acompañar copias -conforme lo autoriza el art. 113 del CPCC- fue peticionada respecto de la documental identificada como "Libro de Partes Diario N° 5", la cual fue denegada, por lo que se adjuntaron las copias -conforme cargo de fs. 388vta.-; en consecuencia, rechazó la revocatoria y...

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