Sentencia Nº 211 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-12-2021

Fecha01 Diciembre 2021
Número de sentencia211
MateriaB.D.V.Y.M.P.F.A. Vs. H.M.M. S/ ESPECIALES (RESIDUAL

SENT. Nº: 211 - AÑO: 2021. JUICIO: BURGOS DOLORES VICTORIA Y M.P.F.A.c.H.M.M. s/ ESPECIALES (RESIDUAL) - EXPTE. N° 2449/21. Ingresó el 24/11/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 01 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la cuestión suscitada en autos entre la Sra. Juez Civil en Familia y S.esiones de la IVª Nominación y su par de la Iª Nominación y,

CONSIDERANDO:
Que vienen estos autos a resolución del Tribunal a fin de dirimir la cuestión suscitada entre los Jueces civiles en Familia y S.esiones de la IVª y Iª Nominación de este Centro Judicial a raíz de la deducción de la presente acción, que ingresa por Mesa de Entradas de este Centro Judicial el 20/10/2021 y es remitida al Juzgado en Familia y S.esiones de la IVª Nominación por razones de turno. Este juzgado a su vez dispone mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2021 su remisión -por intermedio de mesa de entradas- al Juzgado de Familia y S.esiones de la Iª Nominación, sosteniendo que se inhibe de seguir interviniendo en estos actuados, atento a la conexidad que existe con los autos caratulados "H.M.M. c/ HEREDEROS DE M.O.F. s/ DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Expte. nº 2142/21" el cual por el fuero de atracción (art 2336 CCC) se encuentra radicado en el Juzgado de Familia y S.esiones de la Iª nominación. Que por providencia de fecha 08 de noviembre de 2021 el Juzgado de la Iª Nominación observa la declaración de incompetencia formulada, argumentando que en los presentes autos no se configura el presupuesto de faz pasiva que habilita la operatividad del fuero de atracción; que la demanda no se intenta contra la sucesión sino contra un tercero (M.M.H.); así, se aplican las reglas comunes de la competencia por lo que observa la inhibición de la Sra. Jueza Titular del Juzgado Civil en Familia y S.esiones de la IVª’. Nominación, invitándola a reasumir la competencia y, en caso de discrepancia, dirimir la cuestión por ante el Superior Tribunal del fuero. Que la Magistrada Titular del Juzgado de Familia y S.esiones de la IVº Nominación, Dra. V.D., en decreto de fecha 15 de noviembre de 2021 aclara que no se inhibe de entender en las presentes actuaciones por razones del fuero de atracción, sino que los motivos de su inhibición en el presente juicio, recaen en la conexidad existente entre el presente juicio y los autos caratulados "H.M.M. c/ HEREDEROS DE M.O.F. s/ DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Expte. nº 2142/21" que tramita por ante el Juzgado de Familia y S.esiones de la I° Nominación, conforme art. 7, inc. 16 del CPCyC. Por lo expuesto, dispone la elevación de los presentes autos a este Tribunal, a los efectos de que se...

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