Sentencia Nº 21090 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha02 Julio 2020
Número de sentencia21090
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de julio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "QUIROGA N.C.c.S.L. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 112587 - 21090/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial, de acuerdo al orden de votación que surge del sorteo que consta en la pág. 317.

La jueza B., dijo:

I.- El papá de un joven fallecido en un siniestro vial demandó a los conductores de los vehículos involucrados en aquel, pretendiendo el resarcimiento de los daños sufridos a causa del deceso de su hijo.

El evento dañoso ocurrió de madrugada cuando J.Q. (20 años) cruzaba en bicicleta la avenida Luro por la calle J.I. y luego de una maniobra zigzagueante embistió al vehículo que conducía S.L.R. por la avenida mencionada. Golpeó con su cuerpo sobre el parabrisas y fue despedido hacia el centro de la avenida donde chocaron el vehículo de R. que al intentar una maniobra de esquive se cruzó al carril contrario y A.I.L. que venía por éste. El cuerpo de J. quedó tendido debajo del vehículo de esta última.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda con fundamento en que la víctima y ambos demandados habían contribuido causalmente al siniestro en igual proporción. Por ese motivo condenó a los demandados al pago de la mitad de la indemnización de los daños padecidos por el progenitor.

Para resolver de ese modo la magistrada se apartó de la apreciación de la responsabilidad de los intervinientes juzgada en el fuero penal, en que se absolvió a los aquí demandados como resultado de la atribución exclusiva de responsabilidad a la víctima.

Ambos demandados apelaron la sentencia (págs. 259 y 260) y fundaron sus recursos.

En primer lugar lo hizo A.I.L. quien criticó que se le atribuyera responsabilidad en el siniestro debido a la velocidad a la que se conducía momentos previos al impacto, por entender que esa decisión no se ajustaba a los principios de la sana crítica y al derecho aplicable.

Argumentó que la conducción antirreglamentaria que se le reprochó no se podía considerar concausa del siniestro porque, por más que hubiese circulado a la velocidad que establece la Ley Nacional de Tránsito, el impacto de su vehículo con el que manejaba el codemandado R. igualmente se habría producido debido a la abrupta interposición de éste en la línea de marcha por la que ella circulaba.

Centró su crítica en que lo realmente probado en este proceso fue que el siniestro se produjo por exclusiva impericia y negligencia de la víctima y transcribió un párrafo de la sentencia dictada en la causa penal en la que se lee que “Su participación [la de Ligaluppi] en el mismo es ajena a la situación de R. y la víctima J.Q., por lo que su accionar no califica como causa eficiente para ser sindicada como responsable de la situación fatal que ocasionara la muerte del nombrado”.

Finalizó...

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