Sentencia Nº 21085 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21085
Fecha03 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación nterpuesto en los autos caratulados: "L.J.J.c.. L.V. (en Autos: L.J.J.c.. L.V. s/Cuidado Personal - Expte. Nº 118048/16) s/ Incidente" (Expte. Nº 21085/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:
Mediante el auto de fs. 15/16, la juez a quo dispuso el rechazo in límine de la demanda planteada por el Sr. J.J.L. por su improponibilidad e importar la misma la vulneración de derechos -reiteradamente marcada en las restantes actuaciones respecto de la incidencia negativa en la exposición sistemática del hijo menor a situaciones que le generan perjuicio- sin advertirse en modo alguno elementos que permitan siquiera el tratamiento del objeto de la presente.
El accionante sostuvo que solicitó la modificación del régimen comunicacional que posee en relación a su hijo J. por uno más amplio del establecido en los autos registrados bajo el N° 118048, omitiendo señalar que recayó sentencia en los mismos, la que se encuentra firme y consentida.
Expresa la magistrada, que en caso de encontrarse en desacuerdo con la sentencia, el Sr. L. tenía como remedio recurrirla, pero opta por instar esta nueva demanda, sin ningún elemento que pueda aportar ya que sólo han transcurrido quince días de recaída la sentencia que no cuestionó.
El accionante interpuso recurso de apelación a fs. 21, expresando agravios a fs. 25/27; obrando contestación de vista de la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes a fs. 29.
II.- Recurso del actor:
El apelante plantea tres agravios, dirigiéndose el primero de ellos a la medida decretada por la juez a quo en el expediente N° 118048 s/Cuidado Personal, al entender que se expide sobre el régimen comunicacional, cuando no fue ello lo solicitado, señalando que se extralimitó en su función.
En segundo término, se agravia por que se mantiene el régimen comunicacional provisorio dictado en febrero de 2017, cuando las circunstancias de vida de J. han cambiado ya que concurre al jardín de infantes y eso permite que sólo esté 3 hs. a la semana con su hijo.
En último lugar, se queja del rechazo in límine de la demanda planteada, ya que considera que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR