Sentencia Nº 21077 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de sentencia21077
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.J.J. S/ Incidente de Pronto Pago" (En Autos:El Maruchito SRL s/ Concurso Preventivo)" (Expte. Nº 21077 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución interlocutoria de fs. 59/63
Hizo lugar a la solicitud de pronto pago del crédito laboral del Sr. J.J.M., ordenando readecuar la planilla por la que solicitó el reclamo desde que cada rubro es debido por la firma concursada y por el término de dos años de conformidad al límite dispuesto por el art. 246 inc. 1° LCyQ. Resolvió asimismo que se hará efectivo con el resultado de la explotación de la concursada, sin que ello implique obstaculizar el funcionamiento de la marcha de los negocios. No impone costas entendiendo -con cita doctrinaria y jurisprudencial- que la aceptación o rechazo del pronto pago no generan costas para poder impugnar con fluidez y llevar elementos al expediente y al conocimiento del juez procurando la inmediata efectivización del beneficio acordado a los acreedores laborales.
La resolución es apelada por el incidentista J.J.M. y por derecho propio por el Dr. J.H.D. a fs. 66, expresando agravios respectivamente a fs. 68/71 y 72/74.
II.- Recurso del Sr. M.
En su memorial el Sr. M. plantea dos agravios. El primero referente a la decisión del Sr. juez a quo de limitar los intereses desde que cada rubro es debido y por el término de dos años y el segundo por la forma de efectivización del pronto pago (de acuerdo al resultado de la explotación de la concursada y sujeto a la cancelación de otros créditos necesarios para el funcionamiento de la empresa).
Fundamenta su primer agravio en la violación a su derecho de la propiedad por haber sentencia firme y consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada en etapa de ejecución y la concursada ser morosa con anterioridad a la presentación en concurso, lo que determina que los intereses de los distintos rubros mandados a pagar quedaron capitalizados conforme el art. 770 CCC.
Le asiste razón al apelante. En autos el ejecutado ya había iniciado la...

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