Sentencia Nº 21076 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Noviembre 2019
Año2019
Número de sentencia21076
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.A.M. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA y Otro s/Despido" (Expte. Nº 21076/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, y practicado el sorteo,

La Sra. juez TORRES, dijo:
I.- La resolución apelada (fs. 88/vta.)
El Dr. Gerardo BONINO -titular del Juzgado Civil, Comercial, L. y Minería de la III Circ. Judicial- rechazó in limine la demanda laboral interpuesta por la Sra. A.M.P. contra la Municipalidad de General A. y/o el C.D. de tal Municipio.
Para así decidir consideró el magistrado lo resuelto por el STJ -Sala administrativa- en el marco de la causa "P.A.M. c/Municipalidad de General A. y otro s/Demanda Contencioso Administrativa" (Expte. C 75/16), unida por cuerda a la presente, y de la cual resulta que el citado tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa mediante la cual actora reclamó su reincorporación como agente de la administración pública, con más salarios adeudados y, en subsidio, se la indemnice por despido en los términos del planteo efectuado en estos autos de conformidad a las normas de la ley laboral.
Específicamente señaló el J. que, al interponer la actora "...nuevamente demanda, fundando esta vez el reclamo en normas de la LCT.", cuando del relato efectuado y documental acompañada surge que "el vínculo invocado reviste carácter administrativo y no laboral...la competencia para intervenir en el caso no corresponde al tribunal del trabajo"; por tanto, dice, al haberse expedido el máximo tribunal local sobre el fuero pertinente -contencioso admnistrativo- estima improcedente "intentar el mismo reclamo fundado en otras normas para eludir la competencia correspondiente".
II.- El recurso de apelación
Contra tal resolución la Sra. A.M.P. interpone recurso de apelación (fs. 93) en los términos del memorial obrante a fs. 95/106vta.. En tal tarea cuestiona, en primer lugar, la conclusión del J. a quo de que ha intentado una nueva demandada con otra fundamentación legal.
Expresa así que, contrariamente a lo señalado por el juzgador, el anterior reclamo que data del año 2016 (Expte. V 15519/16) tuvo por objeto su reincorporación; circunstancia que, aduce, resulta abonada por la sentencia del STJ -dictada en autos "P.A.M. c/ Municipalidad de General A. y otro s/Demanda Contencioso Administrativa", expte. C 75/16- que, al declarar la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa -se trataba del mismo expediente o trámite- dejó establecido que el reclamo principal era la reincorporación al cargo y que las indemnizaciones por despido sin causa, en los términos de la LCT, se requirieron en forma subsidiaria.
Manifiesta que en tal oportunidad se optó por la vía del máximo derecho -el de estabilidad propia- ya que, de haberse elegido la vía de la LCT en forma directa, "se hubiera descartado el reclamo mayor a mantener su puesto o lugar de trabajo" (fs. 99vta.), y que una vez rechazada la demanda interpuesta por la vía contenciosa administrativa, se promueve el reclamo -antes subsidiario- ante el mismo juez que intervino inicialmente, por encontrarse explícito y vigente, sin perjuicio del cambio de la vía intentada.
Agrega que el reclamo indemnizatorio fundado en la LCT "(...) se encuentra siempre activado dentro del plazo bienal (...), siendo que en junio de 2014 ante la comunicación de que se quedaba sin trabajo, la actora remitió Telegrama obrero a la empleadora reclamando por su situación, interrumpiendo (...) el plazo de prescripción, por un año (...)", concluyendo que aún tomando la peor variante, la demanda fue articulada vigente el plazo bienal.
Cita doctrina y precedentes de la CSJN (pto. 5) relativos al empleo en el Estado y aduce que es deber de este indemnizar al trabajador en los supuestos de ruptura intempestiva de la relación que no ha sido encuadrada bajo las normas del derecho público -contrataciones irregulares-, transcribiendo un trabajo doctrinario sobre el fraude laboral en el empleo público.
Entiende que "El rechazo in limine dispuesto, claramente resulta grave para mi parte, ya que el J. en su momento se declara incompetente para entender en la petición de mi parte, y obliga a la misma a *tmasitar (transitar) una vía, que no es admitida por cuestiones formales luego de un tiempo, y al peticionársele entonces la vía susbidiaria pedida ante la posibilidad ocurrida, declara prescripta la acción, en una actitud que no solo se presenta como antijurídica, sino como claramente violatoria del sentido común, sin mencionar si quiera LO JUSTO" (fs. 105 vta.).
Señala, por último (pto. 7 "Injusto"), que el J. laboral en su momento envió el expediente al STJ a fin que dirimiera la competencia y que este luego de declararse competente y haciendo un análisis preliminar consideró la cuestión de derecho público, mandó a readecuar la demanda para luego, declararla caduca; más a la hora de efectivizar el planteo subsidiario ante el J. de primera instancia, lo rechaza in limine por considerar la cuestión de derecho administrativo, colocándolo en una situación de indefensión, configurativa de un injusto legal.
Finalmente, entiende que no se puede dejar a la trabajadora en el mas absoluto desamparo bajo pretextos dogmáticos formalistas, sustanciales o procesales, obligada a transitar un laberinto de ilegalidades, para luego declarar caduco su reclamo y, en consecuencia, no admitirse su derecho a percibir una indemnización pese a haber sido contratada durante 7 años en forma irregular.
Solicita, por ende, se revoque el decisorio y se mande a continuar el proceso laboral a fin de obtener, dice, una indemnización frente a la ruptura de la relación de trabajo por parte del municipio.
III. Su tratamiento.
A los fines de un adecuado entendimiento de la cuestión venida a resolver resulta menester efectuar un breve relato de lo...

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