Sentencia Nº 21075 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21075
Fecha29 Julio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "B.H.L.A.C./ Confederación General del Trabajo y Otro S/ L." (Expte. Nº 21075/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- Concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por el Dr. C.E.A. -por derecho propio- (fs. 296), contra la resolución de fs. 279/284, expresan agravios a fs. 297/315 y fs. 316/319vta. respectivamente, los que son respondidos por la actora a fs. 322/323vta.; previo a la elevación a esta Cámara, el juez a quo ordena notificar la providencia de fs. 320 a la perito C. y al obligado al pago en su domicilio real por los agravios del letrado ALVAREZ (fs. 326).
La perito C.M.A. se notifica personalmente a fs. 326vta. al igual que el abogado C.A., solicitando la actora que se eleven los autos a esta Alzada (fs. 327), reiterando el juzgado que se cumpla con la notificación al obligado al pago (fs. 328 el día 26.02.2019).
No dándose cumplimiento a lo ordenado, la accionante solicita la caducidad de Segunda Instancia atento haber "... transcurrido más de un año sin cumplir con la notificación ordenada...", aún cuando reconoce que no procede la caducidad de instancia conforme el art. 4 de la Ley 986 (fs. 329 de fecha 24.04.2019); corrido traslado al profesional (fs. 330), éste solicita su rechazo (fs. 332), por lo cual se remiten las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones (fs. 333).
II.- Procediendo al tratamiento de la caducidad de Segunda Instancia planteada por la parte actora, cabe señalar -aún cuando la propia accionante lo reconoce- lo prescripto por el art. 4 de la L.P.L. Nº 986 que expresamente establece: "El Juez deberá impulsar de oficio el proceso, disponiendo lo necesario para que, vencido un plazo, se pase a la etapa siguiente de su desarrollo. En los procesos laborales no procederá la caducidad de...

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