Sentencia Nº 21071 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21071
Fecha01 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 1º de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/MORONI R.M. s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 21071/19 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la I. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso.
Viene recurrida por los Dres. A.D.A.M. y A.F.P. -por sus propios derechos- la resolución de fecha 21.11.2018 (fs. 78/79) mediante la cual se tiene por allanada a la parte actora -Banco de La Pampa- haciendo lugar a la defensa de inhabilidad de título deducida por la parte accionada -R.M.M.- revocándose la sentencia monitoria despachada a fs. 38/39, e impone las costas a la parte vencida regulando los honorarios de los apelantes en el 9,8% sobre el monto objeto de ejecución e intereses; todo ello conforme arts. 6, 7, 11, 19, 37 y 40 de la Ley Arancelaria (1007).
II.- La apelación y su réplica.
De acuerdo al escrito fundante (fs. 99/99vta.) se agravian los apelantes por considerar que la regulación fijada es baja y postulan, como principal argumento, que los honorarios profesionales devienen exiguos toda vez que, al existir dos actuaciones independientes (excepción previa y desistimiento del proceso) debió habérseles regulado por ambas gestiones procesales.
En esa inteligencia señalan: "...Queda claro entonces, que en el juicio existieron dos planteos independientes e idóneos cada uno de ellos para la regulación de honorarios, uno fue la excepción y el otro el desistimiento, por ambas cuestiones los honorarios deben ser impuestos a la actora, PERO ADEMÁS regularse por cada uno de ellos en forma independiente o al menos incrementar la cuantificación de los mismos..." y, de no compartirse dicha aserción, solicitan se eleve el porcentual de honorarios regulado -9,8%- al 17,60%, dado que así lo autoriza la aplicación de los arts. 7 y 40 LA.
A su turno la parte apelada (fs. 101/103), luego de efectuar la reseña de las actuaciones, discrepa con la posición sustentada por los profesionales habida cuenta que su actitud, dice, producto del reconocimiento de la procedencia de la excepción opuesta no fue seguir litigando y que el desistimiento, no influyó en la decisión adoptada, de tal suerte que la regulación de honorarios...

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