Sentencia Nº 21057 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21057
Fecha22 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, M.A. S/ Recurso de Apelación" (Expte. Nº 21057/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ia. Circunscripción Judicial.

La Sra. juez L.B.T., dijo:
I.- El Sr. M.A.M. (h), heredero declarado, acompaña (a fs. 3 foliatura asignada por este Organismo revisor) copia simple del boleto de compraventa del vehículo Dominio HKQ-515, celebrado -supuestamente- entre Automotores Ratto SRL y el causante y, en razón de ello, solicita se libre oficio a la mencionada firma comercial a fin de que se requiera el "Formulario 08" o, en su caso, lo acompañe a estos actuados; a lo que el Juzgado interviniente proveyó: "Agréguese la copia del boleto que se acompaña y tratándose de un contrato entre el causante y un tercero, ocurra por la vía que estime corresponder" (fs. 4).
Tal providencia mereció recurso de reposición con apelación subsidiaria por parte del Sr. M. (fs. 5/6), remedios que, denegados que fueran por los motivos alegados en la resolución de fecha 20/11/18 (8/9 vta.), determinó el planteo del recurso de queja por ante esta S. de Cámara -"M.M.A. (h) 'En autos: M.M.A. s/ Sucesión Ab - Intestato - Expte. Nº 129.673/18' S/ RECURSO DE QUEJA" -Expte. Nº 20837/18 r.C.A) que -por mayoría-, resolvió: "Admitir el recurso de queja interpuesto por el quejoso Sr. M.A.M. (h), y devolver los autos "M.M.A. sobre SUCESIÓN AB-INTESTATO" Expte. N° 129673 a Primera Instancia a fin de que se conceda en la forma que corresponda el recurso de apelación denegado a fs. 1 del presente (fs. 51 del Expediente N° 129673) y se trámite el mismo"; razón por la que, vueltos los mismos a esta instancia, cabe abordar el tratamiento de la impugnación subsidiaria.
I.a) En su pieza recursiva señaló el agraviado que lo resuelto por la magistrada interviniente implica, en los hechos, dejar fuera del acervo sucesorio un bien mueble registrable -automotor-, el cual se encontraba en posesión del de cujus; señalando, en tal sentido, que "...los herederos tienen interés en la determinación exacta del contenido de la universalidad, por ello realizan actos para determinar la composición del haber hereditario, interés que en el caso de marras se estaría cercenando al desestimar uno de los bienes que...

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