Sentencia Nº 21052 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21052
Fecha31 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCURRO, G.F.C./ DURANTE, L.J. y otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 21052/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada de fs. 179/184.
Condena a L.J. DURANTE y B.E.S. en su carácter de guardián y dueño respectivamente del vehículo dominio KTH 235 a abonar al actor G.F.S. la suma de $ 21.380 con más intereses desde la fecha del siniestro aplicando tasa mix. Y hace extensiva la condena a PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A. en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418. Impone las costas a los demandados vencidos y regula los honorarios profesionales.
La magistrada de grado señala que en este caso el vehículo dominio KTH-235 carecía de preferencia de paso debiendo cederlo en función del art. 41 de la Ley N° 1713 que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, por lo que le atribuyó la exclusiva responsabilidad en el siniestro otorgando los rubros reclamados por gastos de reparación del vehículo ($ 19.380) y gastos por privación de uso ( $ 2.000).
La sentencia es apelada por la tercera citada (fs. 189) y asimismo, por los Dres. R.V.F. y M.R.P.F. por derecho propio (fs. 196) desistiendo del recurso a fs. 218, expresando agravios PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A. a fs. 199/201.
II.- Agravios.
La parte apelante se agravia de la condena al titular registral del automotor por no haber sido correctamente demandado, de la culpa de la víctima y del quantum del rubro privación de uso.
III.- Tratamiento del recurso.
Sostiene en primer término la Compañía PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A., que al haber omitido el actor demandar al Sr. B.E.S. y tenerse por desistida la petición de citación por parte del Sr. DURANTE -no habiéndola instado tampoco el actor- no puede decretarse la extensión de la condena a su parte ya que se omitió la citación de su asegurado (S.).
Fundamenta su agravio en la interpretación de los arts. 109 y 118 de la Ley N° 17.418 por revestir la participación de la aseguradora carácter accesorio y ser una acción directa no...

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