Sentencia Nº 21052 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 21052 |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCURRO, G.F.C./ DURANTE, L.J. y otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 21052/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada de fs. 179/184.
Condena a L.J. DURANTE y B.E.S. en su carácter de guardián y dueño respectivamente del vehículo dominio KTH 235 a abonar al actor G.F.S. la suma de $ 21.380 con más intereses desde la fecha del siniestro aplicando tasa mix. Y hace extensiva la condena a PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A. en los términos del art. 118 de la Ley N° 17.418. Impone las costas a los demandados vencidos y regula los honorarios profesionales.
La magistrada de grado señala que en este caso el vehículo dominio KTH-235 carecía de preferencia de paso debiendo cederlo en función del art. 41 de la Ley N° 1713 que adhirió a la Ley Nacional de Tránsito, por lo que le atribuyó la exclusiva responsabilidad en el siniestro otorgando los rubros reclamados por gastos de reparación del vehículo ($ 19.380) y gastos por privación de uso ( $ 2.000).
La sentencia es apelada por la tercera citada (fs. 189) y asimismo, por los Dres. R.V.F. y M.R.P.F. por derecho propio (fs. 196) desistiendo del recurso a fs. 218, expresando agravios PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A. a fs. 199/201.
II.- Agravios.
La parte apelante se agravia de la condena al titular registral del automotor por no haber sido correctamente demandado, de la culpa de la víctima y del quantum del rubro privación de uso.
III.- Tratamiento del recurso.
Sostiene en primer término la Compañía PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A., que al haber omitido el actor demandar al Sr. B.E.S. y tenerse por desistida la petición de citación por parte del Sr. DURANTE -no habiéndola instado tampoco el actor- no puede decretarse la extensión de la condena a su parte ya que se omitió la citación de su asegurado (S.).
Fundamenta su agravio en la interpretación de los arts. 109 y 118 de la Ley N° 17.418 por revestir la participación de la aseguradora carácter accesorio y ser una acción directa no...
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