Sentencia Nº 21033 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia21033
Fecha04 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.B.M.I. y Otro c/ LOS IMI S.R.L. y Otro s/ Medida Cautelar” (Expte. Nº 21033/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes:
El Sr. juez a quo no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada -LOS IMI S.R.L- concediendo, en consecuencia, el recurso de apelación entablado subsidiariamente contra la resolución de fs. 11 (de fecha 18/10/2018) que dispuso el embargo preventivo contra la demandada hasta cubrir la suma de $423.000 más la suma de $126.900 (estimada provisoriamente para intereses y costas).-
II.- Agravios:
Los agravios de la parte demandada consistieron en (i) la petición de nulidad de la resolución de fs. 11 por carencia de motivación vulnerando el art. 35 inc. 5 del CPCC; (ii) por no haber el Sr. juez a quo realizado un análisis de los requisitos legales requeridos para que prospere una medida cautelar. Específicamente refiere que, al no haber adjuntado la parte demandada la sentencia dictada en el expediente principal, carece la resolución de fundamentación eficiente referente a la verosimilitud del derecho.-
Sostuvo además que no se manifestó siquiera cuál sería el peligro en la demora, lo que válidamente no podría hacer el actor por no existir el mismo, habiéndose utilizado el instituto de embargo preventivo, abuso del derecho mediante, como un medio de presión para ejercer el legítimo derecho de apelar. Todo lo que generó en la sociedad un grave perjuicio por haberse rechazado cheques de proveedores con la leyenda "CUENTA EMBARGADA" y que la resolución impugnada posee una nulidad de tipo procesal al otorgarse sin el requisito de la contracautela exigido por el art. 13 de la LPL N° 986.-
III.- Resolución de fs. 72/75:
El sentenciante rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por cuanto las exigencias jurídicas que el apelante entiende se han incumplido no encuentran sustento en nuestra normativa, ya que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son condiciones ineludibles para los supuestos en los que se invoca el art. 204 del CPCC y no en el caso de autos...

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