Sentencia Nº 2102/22 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2102/22
Año2022
Fecha29 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 29 de abril de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “GUTIÉRREZ MARTA AMELIA C/EL DIARIO SRL Y OTRO S/INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO”, expediente nº 2102/22 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

I. Que mediante actuación n° 1.473.001, J.H.D., abogado, apoderado de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 29/03/22 dictada en la actuación n° 1. 427. 239.

En el punto II de su escrito plantea la recusación sin causa del vocal de la Sala, Dr. J.R.S. con fundamento en lo dispuesto en el art. 14 del CPCC.

II. A continuación pasan los autos a despacho para resolver y

CONSIDERANDO:

Entrando a analizar el planteo recusatorio interpuesto por el Dr. D. se adelanta que debe ser rechazado in límine dado que fue presentado fuera de la oportunidad procesal contemplada en la normativa.

En efecto, el art. 14, párrafo tercero, segundo supuesto del CPCC dispone: “Cuando la recusación sin causa sea contra uno de los miembros de un tribunal colegiado, la misma parte no podrá recusar con causa a otro miembro del mismo tribunal. En este caso la recusación sin causa podrá oponerse hasta el día siguiente al de la notificación de la primera providencia que se dicte… (El resaltado nos pertenece).

Revisando los antecedentes de esta causa surge que el Dr. J.H.D. interpuso un anterior recurso extraordinario provincial (fs. 502/507) contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que resolvió el fondo del asunto.

Posteriormente, el 3 de junio de 2016, la Sala A del Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR