Sentencia Nº 210 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-09-2022

Número de sentencia210
Fecha12 Septiembre 2022
MateriaPERALTA JOSE AGUSTIN Vs. S.U.T.E.R.H. - SEC. TUCUMAN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 310/21 JUICIO: PERALTA JOSE AGUSTIN c/

S.U.T.E.R.H. - SEC.
TUCUMAN s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. N° 310/21. SALA II. S.M. de Tucumán, 12 de septiembre de 2022. Sentencia Nº 210

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de Tucumán el 05/09/2019 (fs.
89) en contra de sentencia de fecha 21/08/2019, que rechazó el incidente de nulidad opuesto, con costas a su parte, y;

CONSIDERANDO:


I.- El 23/09/2019 (fs.
92/96) el demandado expresó agravios contra el fallo de mención. Se agravia de la consideración de la pretensión como medida preparatoria realizada en el fallo en crisis, por cuanto en providencia del 13/12/2018 (fs. 29) se admitió lo peticionado como medida de aseguramiento de prueba. Afirma que en el presente caso el juez realiza un reencauzamiento total de la pretensión del recurrente, y que si se ejerció la pretensión y se trabó la litis en los términos de una medida de aseguramiento de prueba, el juez no puede modificar ello sin violar el principio de congruencia, con la consecuente infracción a las garantías del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio. Refiere que su parte no fue notificada de actuación alguna en el proceso hasta que se le comunica la fecha de realización de la pericia, por lo que se vulneró el art. 214 CPCCT en cuanto exige que el aseguramiento de pruebas se practique con citación de la parte contraria. Sostiene que la providencia del 13/03/2019 (fs. 41) es nula, por cuanto no podía dictarse sin antes notificar a su parte de la aceptación por parte del juzgado, de la medida de aseguramiento de prueba y de la forma en que ella debía ser cumplida. Aduce que yerra el decisorio recurrido al afirmar que su parte omitió precisar el perjuicio sufrido, ya que sí postulo expresamente la afectación a su derecho de defensa y el debido proceso legal, al no habérsele notificado el sorteo de perito, el objeto de la pericia, la identidad y especialidad del profesional sorteado, el lugar donde debe practicarse la pericial o la documentación que requiere el profesional. Además, dice que la nulidad alegada resulta insubsanable y aprehendida en el art. 166 CPCCT, no exigiendo la invocación de perjuicio o interés de parte. Se queja de la imposición de costas. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, hace reserva del caso federal, y solicita que se revoque la sentencia recurrida. Corrido traslado de ley, el actor no lo contestó. Obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 09/03/2020 aconsejando declarar la nulidad de la providencia de fs. 65 y todo acto posterior, donde se encuentra incluido el recurso de apelación de la parte demandada.

II.- Del análisis de la causa surge que el actor el 23/10/2018 (fs. 9) solicitó medida de aseguramiento de prueba, de conformidad a lo dispuesto por el art. 213 inc. 2 CPCCT, y que se proceda al sorteo de un perito arquitecto a los fines de que estime los honorarios profesionales que corresponden por las tareas que describe. A su vez, informó la futura demandada, en consonancia con el art. 214 CPCCT. En proveído del 13/12/2018 (fs. 29) el juez valoró los argumentos esgrimidos por el accionante, y admitió la medida de aseguramiento de prueba solicitada, ordenando el sorteo de un perito Arquitecto, el que fue realizado en igual fecha (13/12/2018), resultado desinsaculado el perito A.J.R.V.. Notificado el perito de su designación por sorteo el 17/12/2018 (fs. 31), el 26/02/2019 aceptó el cargo y prestó juramento. El 13/03/2019 (fs. 41) se fijó fecha para el día 03/04/2019 a fin de que se realice la pericia encomendada, dejando a disposición del perito el expediente y la documentación que fuera necesaria para llevar adelante la pericia, providencia que fue notificada a la demandada por cédula el 27/03/2019 (fs. 47). El 29/03/2019 (fs. 58/64) el perito presentó su dictamen pericial, y el 04/04/2019 (fs. 71/74) la demandada planteó incidente de nulidad. De la descripción realizada se constata que el actor, al momento de iniciar el presente proceso, solicitó una medida de aseguramiento de pruebas (fs. 9); y el juez valoró los argumentos vertidos, y concedió ese trámite a la presente acción. Así las cosas, la consideración -al momento de resolver el incidente de nulidad- que la presente acción es una medida preparatoria, implica una contradicción inadmisible entre ambas actos emanados por el juez. Al respecto, la Sala 3 de este Tribunal sostuvo que “…la doctrina del respeto por los actos propios también se aplica al juez, quien como director del proceso debe evitar tales contradicciones, desvíos o retrocesos dentro de la...

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