Sentencia Nº 210 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-11-2021

Número de sentencia210
Fecha26 Noviembre 2021
MateriaD.D.L.N.A.Y.C.R.D.L.1.N.P.L.M.B.M.L. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT. Nº: 210 - AÑO: 2021. JUICIO: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y CAPACIDAD RESTRINGIDA DE LA 1ª NOM. P/ LA MENOR B.M.L. s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 53/20. Ingresó el 27/08/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IIª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 26 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en estos autos caratulados: “DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y CAPACIDAD RESTRINGIDA DE LA 1ª NOM. P/ LA MENOR B.M.L. s/ PROTECCIÓN DE PERSONA. EXPTE. Nº 53/20”;

y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto en 02/08/2021 por la Sra. Defensora Oficial Civil de la IIª Nominación de este Centro Judicial Concepción, Dra. I.N., en representación de la Sra. M.S.B., contra la sentencia Nº 358 dictada en fecha 28 de julio de 2021 por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación del mencionado Centro Judicial, por la cual se declaró el Estado de Adoptabilidad de la menor de edad L.M.B. (DNI Nº 55.314.414 - nacida el 03/02/2016). Asimismo, se dispuso, una vez firme la declaración de adoptabilidad, librar oficio al Registro Único de Postulantes para la Adopción a fin de que procedan a compulsar el listado de postulantes y a remitir los legajos pertinentes. Por proveído del 02/08/2021 se concede en relación la apelación planteada. En 10/08/2021 la parte recurrente expresa agravios. Dice que le agravia la sentencia de fecha 28/07/2021 en cuanto S.S., en el pto. 8) último párrafo del CONSIDERANDO, pondera los encuentros entre M.S.B. y L.M.B.: “En cuanto a los encuentros entre M.S.B. y L.M.B. los mismos deberán propiciarse siempre bajo las indicaciones y recomendaciones de los profesionales tratantes de L.M.B., ya que la niña precisa para esta futura vinculación una preparación dentro del marco de su psicoterapia que posibilite el apalabramiento y tramitación de este encuentro (ver informe de fecha 19/05/2021)”. Indica la recurrente, que dicha ponderación no se encuentra contenida dentro del RESUELVO. En ese orden, refiere que la A quo no valora correctamente: 1º) El informe de fecha 03/03/2021 de la letrada M.C., Directora de N., Adolescencia y Familia, donde solicita la declaración judicial de situación de adoptabilidad de la niña L.M.B., manteniendo el vínculo fraterno con su hermana J.D.B. y su madre M.S.B.. En el mismo, destaca que “L.M.B. tiene recuerdos de su mamá Sole ya que pregunta por la misma, por lo que resulta importante plantear la posibilidad de que pueda mantener algún contacto con la progenitora y su hermana, pero sin dejar de lado la posibilidad de que la niña pueda generar su desarrollo y crecimiento de una forma adecuada, protegida, contenida, y donde el amor repare algo del año causado en el seno del grupo familiar que genere las condiciones para ello”. 2º) El informe del Equipo interdisciplinario del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales, practicado a M.S.B. por el médico psiquiatra Dr. F.F., la médica psiquiatra D.. M.S. y la psicóloga N.M.. De esta entrevista, los profesionales concluyen que M.S.B. comprende dentro de sus capacidades cognitivas su situación actual y la de sus hijas, puede comunicar sus intereses y deseos. 3º) La presentación efectuada por su parte, de fecha 20/05/2021, de la que surge indubitablemente la voluntad de M.S.B. respecto de mantener una vinculación constante con su hija L.B.. Añade, que tampoco tiene en cuenta la voluntad expresada por su representada en audiencias de fecha 28/04/2021 y 13/05/2021. Que, de la misma forma, omite resolver el informe remitido por la DINAyF, de fecha 10/05/2021, en donde se considera “la conveniencia de un encuentro entre M.S.B. y su hija L.M.B.. Señala que la Excma. Cámara de Familia y Sucesiones, Sala 2, Tucumán, ya se expresó cuando sostuvo: “Se colige que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad conlleva como inherente la privación de la responsabilidad parental. En este sentido: “El CCCN innova al incluir la declaración judicial del estado de adoptabilidad entre los presupuestos de privación de la responsabilidad parental; con sus respectivos efectos. Por su parte, y como si se tratara de un sistema de espejos, la sentencia que ordena la privación mentada equivaldrá a la declaración en estado de adoptabilidad” (www.eldialargentina.microjuris.com “Breves consideraciones sobre el reformado régimen de privación de la responsabilidad parental. Un estudio desde el análisis de las voces jurisprudenciales más contemporáneas - Autor: H., Natalia - Fecha: 28-sep-2018- Cita: MJ-DOC-13714-Ar MJD13714). Sin perjuicio de ello, deben diferenciarse los efectos de la declaración judicial del estado de adoptabilidad, ésta acarrea la privación de la responsabilidad parental; mientras que la sentencia de adopción conlleva la extinción de la responsabilidad parental (art. 699 inc. e del CCyCN)(conf. L., N.-.O., O. y Tavip, G.: Responsabilidad parental, en Tratado de Derecho de Familia, K. de C., A.-.H., M. y L., N. (dirs): tomo IV, 1º de Revisada, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2016, p.405)…Ahora bien, esto de ninguna manera importa desechar el mantenimiento del vínculo afectivo entre aquél, la adolescente y los niños, tema trascendental que será analizado por la juez de origen al momento de decidir cuál de los tipos de adopción vigentes resulta la más conveniente…” Cámara Civil en Familia y Sucesiones - Sala 2 S/ Control de Legalidad Medidas Excepcionales. Sentencia Nª 93 del 02/07/2020, Dras.: Paz de Centurión - Valderrábano de Casas. Agrega que en el referido fallo se establece: “Será deber del juez…evaluar la conveniencia de preservar ciertos lazos con la familia de origen, cuando surja de los hechos la importancia que representan para el adoptado…En materia de adopción, uno de los aspectos más relevantes de la reforma es la flexibilidad en el criterio para definir el alcance de los efectos de la adopción plena o simple con relación a los vínculos de parentesco. De esta forma, queda atrás el criterio rígido del régimen derogado. En su lugar, se da paso un régimen que preserva o reconoce vínculos jurídicos cuando el interés superior del adoptado así lo exige (M.B.I.-.A.N.K., Derecho de las familias y las sucesiones, págs. 576 y 602)”. Atento a las razones expresadas, solicita se revoque la sentencia de fecha 27/08/2021, en su parte resolutiva, en el sentido de propiciar y mantener el contacto entre L.M.B. y su progenitora, M.S.B.. En fecha 23/08/2021 C.D.S., Defensor de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIª Nominación CJC, interviniente en autos, contesta el traslado de los agravios. Destaca, en primer término, atento al informe que surge de la DINAyF, que M.S.B. no asume de manera autónoma el cuidado de sus hijas J.D.M.B. y L.M.B.. Prueba de ello, es que, si bien es cierto que M.S. tiene estrecha vinculación con la Sra. M.T. (su madre), ésta conforme las constancias de autos, no demostró que M.S. pueda desarrollarse a lo largo de su vida y hasta la fecha de manera independiente, como así tampoco pudo suministrarle las herramientas que fortalezcan sus capacidades para poder conducir su vida, alcanzar logros y deseos, ya que siempre tuvo que depender de ella, no demostrando predisposición ni contención, prueba de ello es también la situación de sus otros hijos, hermanos de M.S., quienes se encuentran institucionalizados por falta de desempeño en su rol materno. En segundo lugar, en lo que respecta al padre de M.S., indica que tampoco puede ser considerado como referente en esta causa, atento a que no supo guiar, contener, fortalecer a sus otros hijos acusados de varios ilícitos penales, siendo éstos además partícipes en el maltrato infantil y abusos sufridos por L.. Puntualiza que quedó demostrado que la familia T.-.B. no pudo de manera alguna conducir a sus hijos con el ejemplo y la palabra dentro del espacio familiar, por lo que no puede siquiera pensarse que L. regrese a ese medio, situación que acarrearía un retroceso a todo el avance positivo logrado hasta este momento. En cuanto al estado de salud que presenta M.S.B., menciona que conforme a los diferentes informes agregados por el DCI Santa Micaela, surge que padecería de un retraso madurativo importante, el cual no le permite encargarse de ella misma y de hacer frente de manera independiente a sus necesidades, encontrándose en condición de extrema vulnerabilidad por todas las situaciones de violencia, abuso, ultraje, carencias materiales de las que fue víctima a lo largo de su corta vida. A., que ni siquiera surge de estos actuados que M.S. haya intentado o quizás iniciado su rol de madre con sus hijas, mucho menos planificar compartir un día con ellas. Tampoco surge de informes evacuados, que cuente con un referente adulto que pueda brindar contención estable, que sirva de apoyo para que proteja a L.. Apunta que si bien es cierto que M.S. puede o podría responsabilizarse de algunas decisiones propias e interrelacionarse socialmente, también es cierto que para que ello sea factible es necesario el acompañamiento de alguien a su lado de manera prolongada. Advierte de la importancia del informe psicológico de la Lic. L.A., donde se informa que, durante las sesiones, al indagar a L. la posibilidad de ver a su mamá, manifiesta de manera verbal y muy clara no querer encontrarse con su madre, resaltando que cuando se pregunta el por qué, la menor expresa “que susto”. Plantea que, si bien puede decirse que M.S. se encuentra en una situación de vulnerabilidad extrema, también es cierto que su situación personal no le permite contar con la posibilidad de hacerse cargo de L., quien a su vez presenta una doble vulnerabilidad, no sólo por su corta edad, sino también por todo el maltrato sufrido, necesitando de una familia que le dé amor, contención y calor de hogar a los fines de poder subsanar las carencias y maltratos vividos. Pide por todo ello se confirme la sentencia recaída en autos. Habiéndose cursado traslado de la expresión de agravios a la DINAyF, su Directora en presentación de fecha 26/08/2021 pone de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR