Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 17-02-2020

Número de sentencia21
Fecha17 Febrero 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de febrero de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RISSO, JONATAN EMMANUEL C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-314-L2018 // 30533/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia de fs. 322/331, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3 y 4, 12, 21, 22, 46 inc. 1 de la Ley 24557; 4, 9, 17 inc. 2, 3 y 5 de la Ley 26773 y 1, 2, 3, 4, 10, 11 inc. 1 y 2, 13, 14, 15 y 21 del Decreto 54/17.
Hizo lugar a la demanda instaurada contra la accionada, condenándola a pagar a la actora una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva conforme cálculo previsto en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557 con mas el 20% de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773 y los intereses desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago.
Respecto de los accesorios de condena, decidió el Tribunal de origen aplicar sobre el capital resultante intereses según su propio criterio; a tasa del 7% anual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (enero 2017) hasta la fecha de la pericia medica (noviembre 2018), y de allí en adelante y hasta el efectivo pago se liquidarán intereses conforme la secuencia de precedentes del STJRN (Guichaqueo, Fleitas, etc.). Con costas.
Para así decidir tuvo por debidamente acreditado el accidente sufrido por el actor en su calidad de cocinero del local "CHIADO RESTAURANT", otorgándole una incapacidad parcial permanente y definitiva del 24,13% de la t.o. basándose en la pericia médica realizada en autos.
A los fines de determinar el monto indemnizatorio tomó el salario del mes de la realización de la pericia médica (noviembre de 2018) con mas la totalidad de las prestaciones en especie que sean necesarias para asistir al actor conforme art. 20 Ley 24557.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 341/351 vta. el que fue concedido parcialmente por el grado sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en lo aquí pertinente-, la recurrente considera que la Cámara incurrió en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en cuanto a la determinación del ingreso base mensual para calcular las...

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