Sentecia interlocutoria Nº 21 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2012

Fecha09 Mayo 2012
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 09 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas : "QENTE S.R.L. S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. N° 25790/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 9/10 la apoderada de la actora interpone revocatoria contra la providencia, obrante a fs. 8 en cuanto la misma denegó el pedido de acumulación a la presente acción de inconstitucionalidad de las actuaciones donde tramita el juicio de desalojo:“TREN PATAGÓNICO S.A. C/QENTE SRL S/DESALOJO”, Expte. Nº 0074/11/J1 que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma.

Entiende, en sustento de su recurso, que la providencia cuestionada no ha cumplido con el traslado dispuesto por el artículo 191 del CPCyC y que los dos procesos están intimamente vinculados atento la resolución en la presente causa es presupuesto necesario para la cuestión debatida en el proceso de desalojo.

Señala además que se dan todos los recaudos previstos en el rito (artículo 188 del CPCyC).

Ahora bien, al ingresar a la resolución de la revocatoria interpuesta se advierte que la misma no ha de prosperar.

En efecto, por providencia de fecha 29 de marzo de 2012 se tuvo por promovida acción de inconstitucionalidad de los artículos 680 bis y 684 bis del CPCyC, se dio el traslado correspondiente y en lo que aquí interesa, se entendió que no se dan los supuestos de procedencia del artículo 188 para acumular ambos procesos.


En efecto, tal como allí se sostuvo, son requisitos de procedencia de la acumulación: 1.- que los procesos se encuentren en la misma instancia; 2.- que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente en razón de la materia; 3.- que puedan sustanciarse por los mismos trámites y 4.- que el estado de las...

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