Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 06-04-2017

Fecha06 Abril 2017
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28734/16-STJ-
SENTENCIA Nº 21
///MA, 5 de abril de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Rolando Gaitán, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: “ZAVALA, Gastón Augusto s/RECURSO DIRECTO s/APELACION” (Expte. Nº 28734/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 450/454 por el doctor Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, apoderado de la Provincia de Río Negro, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 450/454 por el doctor Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, apoderado de la Provincia de Río Negro, contra lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ira. Circunscripción Judicial con fecha 25 de julio de 2016 (Sentencia Interlocutoria Nº 107 obrante a fs. 447 y vta.), oportunidad en que se rechazó el pedido de regulación de honorarios de fs. 444 vta., solicitud esta última efectuada con el fin de poder determinar el honorario regulado a fs. 425, en donde se estableció, desde el Superior Tribunal de Justicia (con otra integración), lo siguiente: “…Segundo: Regular los honorarios profesionales...y los del doctor Eduardo Manuel Martirena en el 35%; ambos a calcular sobre los emolumentos que oportunamente fije la Cámara “a quo” por las actuaciones en la instancia anterior (art. 14 Ley G N° 2212)...”.
El Tribunal a quo fundamentó lo resuelto en la precitada Sentencia Interlocutoria en que la pretensión regulatoria de honorarios “...tropieza en forma insuperable con la decisión firme de esta Cámara de “prescindir del escrito presentado a fs. 109/122 y “no imponer costas” (fs. 126/129 vlta).”, agregándose a renglón seguido que: “Es que habiendo pasado a autoridad de cosa juzgada la resolución basada en las consideraciones volcadas en el punto 5.- del aludido fallo, ello en la advertencia que no correspondía sustanciar el recurso (ver. fs. 127 vlta. 1er. párrafo), mal puede hoy accederse a lo solicitado, toda vez que no habría actividad alguna susceptible de ser meritada ni aún a los fines...

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