Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Penal STJ N2, 13-03-2019

Número de sentencia21
Fecha13 Marzo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAHUELFIL, Jonathan David s/ Homicidio en ocasión de robo s/Juicio s/ Casación" (Expte.Nº 29747/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 975/1004 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 75, del 9 de mayo de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 83/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había condenado a Jonathan David Nahuelfil a la pena de prisión perpetua, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado para consumar otro delito (art. 80 inc. 7º CP).
Notificado de lo así dispuesto, el condenado manifestó in forma pauperis su voluntad de apelar, por lo que se dio intervención a su representante, quien interpone recurso extraordinario federal a fs. 975/1004 vta. La Defensoría General sostiene tal presentación a fs. 1006/1010, y la Fiscalía General contesta el traslado respectivo a fs. 1013/1017.
2. Que la recurrente menciona los requisitos de admisibilidad del recurso y a continuación analiza la sentencia de Cámara, a cuyo respecto alega falta de fundamentación y arbitrariedad, para luego abordar el pronunciamiento de este Cuerpo, reseñando in extenso su motivación. Por último cuestiona la imposición de una pena de prisión perpetua y solicita la concesión del remedio intentado.
3. Que, en su carácter de Defensora General, la doctora María Rita Custet Llambí opina que el remedio intentado se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, porque la resolución en crisis es definitiva, fue emitida por el superior tribunal de la causa en el orden local, se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y la funcionaria recurrente demuestra la existencia de gravamen actual y de imposible reparación posterior.
Añade que en autos el causante fue privado de una verdadera revisión integral de la condena, lo que viola su derecho de defensa en juicio y el debido proceso, y alude al plexo normativo constitucional-convencional que reconoce el doble conforme, con cita de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sustento de su postura.
Al abordar la temática del reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, advierte que no se han reunido los requisitos esenciales para su validez ni se han respetado los límites legales. Menciona el criterio de este Cuerpo al respecto y cuestiona luego la calificación legal a la que se ha arribado y la pena de prisión perpetua, haciendo alusión a los preceptos y principios que estima violentados.
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