Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-03-2016

Número de sentencia21
Fecha22 Marzo 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de marzo de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILLEGAS, JUAN CARLOS S/ QUEJA EN: VILLEGAS, JUAN CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ AMPARO LEY 23551" (Expte. N° 27671/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. Barotto, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/10 la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, rechazó la demanda incoada por la parte actora en cuanto peticionaba la reincorporación en su puesto de trabajo y subsidiariamente las sumas dinerarias que el Municipio omitió abonarle.
Para decidir como lo hizo el Tribunal de grado sostuvo que se acreditó la falta de cumplimiento de la requisitoria impuesta por el art. 49 de la ley de Asociaciones Sindicales en lo que respecta a la notificación a la empleadora de su designación, y que la condición de provisionalidad que comporta el contrato a término suscripto entre actor y demandado constituye un obstáculo insalvable para el progreso de la reinstalación solicitada, dado que su condición de trabajador amparado por la tutela sindical no puede modificar por sí las características propias de la relación jurídica sustancial de empleo público transitorio en la que estaba inserto -Ordenanza Municipal Nº 765 que regula el "Régimen particular de ingreso y egreso a la función pública para el personal transitorio"-.
Ello motivó que el accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de Inaplicabilidad de Ley:
En oportunidad de articular el recurso de inaplicabilidad de ley la parte actora se agravió porque el a quo en su fallo resolvió que la tutela sindical del actor solo se extendió hasta la finalización del contrato temporario (31-03-2012).
Señaló errores en la sentencia y para ello tomó como referencia el fallo "Marquez Marta L c/ Municipalidad de San Fernando" causa Nº 108.222 del 28.08.2013 de la Suprema Corte de Bs. As., partiendo de allí refirió que la estabilidad sindical no puede quedar condicionada por el carácter temporario del vínculo laboral. Remarcó como errores del a quo / ///
el no advertir que la accionada conocía la actividad gremial del actor como miembro de SOYEM y sabía de dicha representación y nunca reparó en ello. Asimismo recordó que en el mismo fallo citado la Suprema Corte de Bs. As...

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