Sentecia definitiva Nº 21 de Secretaría Civil STJ N1, 09-05-2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de sentencia21
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26151/12-STJ-
SENTENCIA Nº 21

///MA, 8 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ PEREZ, José Luis c/PALMA, Américo y Otros INTERDICTO DE RECOBRAR. SUMARÍSIMO- s/MEDIDA CAUTELAR- s/CASACION” (Expte. Nº 26151/12-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 476/496 y vta. de autos; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la Comunidad Mapuche “Las Huaytekas” a fs. 476/496 y vta., contra la Sentencia Nº 83 de fecha 12 de diciembre de 2012 obrante a fs. 337/340, por la cual este Cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, que rechazó el recurso reposición con apelación en subsidio interpuesto por la Comunidad Mapuche “Las Huaytekas” contra la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la cautelar interpuesta por la parte actora, y ordenó librar mandamiento al Juez de Paz de El Manso haciéndole saber que deberá desalojar a los actuales ocupantes del inmueble en cuestión.

Que, en sustento del remedio intentado, la recurrente señala en primer lugar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación ha sido constante en sostener que las medidas cautelares no pueden ser excluidas automáticamente de su revisión por la vía del recurso extraordinario federal, pues en diversas situaciones pueden admitirse dadas///.- ///.-ciertas circunstancias: afectación a la división de poderes, perjuicios de difícil reparación posterior o que implican anticipos de sentencia, en supuestos de evidente desproporción entre la medida adoptada y el derecho tutelado.-
Seguidamente advierte que en el caso de autos nos encontramos en uno de los supuestos de excepción, ya que la admisibilidad del recurso intentado está justificada por los perjuicios irreparables para la integridad del territorio Mapuche pues afectaría la ocupación tradicional indígena que practica la Comunidad Mapuche Las Huaytekas en general y especialmente la familia Palma; por el impedimento de la recolección de frutos, leña, medicina, la realización de ceremonias, pérdidas de sus rukas (viviendas), y el pastoreo de su hacienda. Continúa expresando que este Cuerpo se equivoca cuando señala que en el recurso de casación no se ha...

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