Sentencia Nº 20997 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Septiembre 2019
Año2019
Número de sentencia20997
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA, M.A. c/CASINO CLUB S.A. s/Despido" (Expte. Nº 20997/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 309/315vta., el Magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.F. contra CASINO CLUB S.A.; imponiendo las costas a la parte demandada vencida, regulando los honorarios a los profesionales intervinientes.

El juez a quo resaltó que la demandada no ha acreditado que no pudiera asignarle a la actora tareas acordes a su capacidad laborativa. Así, conforme la documental acompañada por la demandante se acredita que padecía de lumbalgia, sometiéndose como consecuencia, a una operación de columna. De esta manera, entiende que es lógico suponer que si la relación laboral continuó por diez años más -luego de la operación de hernia discal-, es debido a que la empresa demandada había asignado a la trabajadora tareas adecuadas a su estado de salud, ya que de lo contrario, de no haberse asignado dichas tareas conforme el estado de salud de la trabajadora, el reclamo que hoy se resuelve se hubiese efectuado tiempo atrás.

Esta situación es corroborada por los testigos, las cuales son contestes en afirmar que la actora tenía asignadas tareas livianas, diferentes, distintas a la de sus compañeros.

Que de acuerdo a esta situación, no se entiende cómo encontrándose prestando la actora servicios en el mismo sector donde antes los prestaba, ahora la demandada alegue que no puede asignarle tareas acordes a su capacidad laborativa cuando ese estado de salud no habría variado y su capacidad laborativa sería la misma que hace 10 años atrás.

También considera el juez a quo que se tiene por acreditado que la actora, si bien padece una disminución de su capacidad laborativa, está en condiciones de realizar tareas de acuerdo a la misma.

En definitiva, de conformidad con lo que surge de las constancias de autos, considera que la demandada no ha actuado conforme a derecho y que el despido producido es injustificado, correspondiendo...

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