Sentencia Nº 20983 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20983 |
Fecha | 13 Mayo 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.P.M. c/ J. N. F. S/ Atribución de vivienda" (Expte. Nº 20983/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 59/61:
Otorga la atribución de la vivienda familiar ubicada en calle Francia N° 2415 de la ciudad de Santa Rosa, a la Sra. P.M.P. y dispone que el Sr. N.F.J. se retire de dicha vivienda en un plazo de 5 días corridos de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de excluirlo mediante el uso de la fuerza pública.-
El magistrado de grado resolvió conforme las constancias de autos, tales como la sentencia dictada en Legajo N° 77793 caratulado "MPF c/ J. N. F. s/Violación de domicilio-Amenazas Simples" -en la que se impuso prohibición de acercamiento personal por el término de 90 días-, Legajo N° 74917 "MPF c/J. N.F.-.R.G. s/Lesiones"; la falta de comparecencia a estar a derecho del Sr. J. -por lo que hizo efectivo el apercibimiento del art. 338 del CPCC-; la violencia doméstica de tipo física, psicológica y económica ejercida por el demandado contra la Sra. P.; el convenio celebrado entre el matrimonio en el cual manifiestan que poseen una vivienda, consintiendo el Sr. J. que sea ocupada por la actora y sus hijos, cediendo los derechos y acciones a favor de la misma; las pautas del art. 443 del CCyC a tener en cuenta a los efectos de atribuir el uso de la vivienda a la persona a quien se le otorga el cuidado de los hijos (en el caso y de acuerdo al convenio de fs. 10/10vta., surge que sus hijos M. de 18 años de edad y L.S. de 13 años de edad continúan viviendo con la actora desde el 13.09.2017 en que la Sra. P. debió abandonar la vivienda que ocupaba debido a las situaciones de violencia sufridas) y el interés superior de un hijo menor de edad (CIDN y Ley 26061).-
El demandado apela a fs. 65, expresando agravios a fs. 71/72, los que son contestados por la actora a fs. 77/79vta..-
II.- Recurso del demandado:
El apelante se agravia de la atribución del hogar conyugal al entender que no están dados los requisitos contemplados en el art. 443 del...
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