Sentencia Nº 20983 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20983
Fecha13 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.P.M. c/ J. N. F. S/ Atribución de vivienda" (Expte. Nº 20983/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 59/61:

Otorga la atribución de la vivienda familiar ubicada en calle Francia N° 2415 de la ciudad de Santa Rosa, a la Sra. P.M.P. y dispone que el Sr. N.F.J. se retire de dicha vivienda en un plazo de 5 días corridos de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de excluirlo mediante el uso de la fuerza pública.-

El magistrado de grado resolvió conforme las constancias de autos, tales como la sentencia dictada en Legajo N° 77793 caratulado "MPF c/ J. N. F. s/Violación de domicilio-Amenazas Simples" -en la que se impuso prohibición de acercamiento personal por el término de 90 días-, Legajo N° 74917 "MPF c/J. N.F.-.R.G. s/Lesiones"; la falta de comparecencia a estar a derecho del Sr. J. -por lo que hizo efectivo el apercibimiento del art. 338 del CPCC-; la violencia doméstica de tipo física, psicológica y económica ejercida por el demandado contra la Sra. P.; el convenio celebrado entre el matrimonio en el cual manifiestan que poseen una vivienda, consintiendo el Sr. J. que sea ocupada por la actora y sus hijos, cediendo los derechos y acciones a favor de la misma; las pautas del art. 443 del CCyC a tener en cuenta a los efectos de atribuir el uso de la vivienda a la persona a quien se le otorga el cuidado de los hijos (en el caso y de acuerdo al convenio de fs. 10/10vta., surge que sus hijos M. de 18 años de edad y L.S. de 13 años de edad continúan viviendo con la actora desde el 13.09.2017 en que la Sra. P. debió abandonar la vivienda que ocupaba debido a las situaciones de violencia sufridas) y el interés superior de un hijo menor de edad (CIDN y Ley 26061).-

El demandado apela a fs. 65, expresando agravios a fs. 71/72, los que son contestados por la actora a fs. 77/79vta..-

II.- Recurso del demandado:

El apelante se agravia de la atribución del hogar conyugal al entender que no están dados los requisitos contemplados en el art. 443 del...

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