Sentencia Nº 20981 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia20981
Fecha02 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 02 días del mes de junio de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “INVERSORA DEL MERCOSUR S.A. C/ MAURIL, P.A. s/ Accion de Nulidad” (Expte. N° 20981 r.C.A) venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de la III Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo en la pág. 380.
La J.F.B. dijo:
La firma Inversora del Mercosur S.A. demandó la nulidad del acto jurídico y/o sentencia dictada y/o título de propiedad obtenido por el señor P.A.M. en el juicio de usucapión promovido contra el señor G.B. (proceso caratulado “M., P.A. c/ B., G.M. s/ Posesión Veinteañal”, expte N° V 11004/08 tramitado ante el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa).
En los autos referenciados, el señor M. obtuvo sentencia favorable con fecha 7.11.2011 que declaró adquirido el dominio del inmueble designado como Sección XIX, Fracción A, Lote 14, Parcelas 3 y 5, Nros. 762.255 y 762.256 respectivamente, partida de origen N° 520.839.
La demandante de estos autos -Inversora del Mercosur S.A.- es actualmente titular registral de ese inmueble por cesión efectuada a su favor en fecha 03.07.2004 por el señor R.L. adquirente del bien en subasta pública (autos ”B.G. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Cobro de sumas de Dinero”, Expte. N° 73.578/97, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de lo Civil N° 95 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La firma citada promovió acción autónoma de nulidad de la sentencia dictada en el aquel juicio de usucapión invocando dos causales: la primera es que el proceso se sustanció sin su intervención pese a que el usucapiente conocía fehacientemente que esa firma era la titular del inmueble objeto del proceso ya que inició la demanda de prescripción adquisitiva con posterioridad a haber tomado conocimiento de que se había subastado el inmueble y otorgado la posesión al señor H.C. en representación de Inversora del Mercosur SA.
La segunda causal de nulidad alegada es que el señor M. ocultó intencionalmente al tribunal que ocupaba el inmueble en carácter de cuidador, actitud que se invocó como configurativa de dolo de su parte.
El demandado se opuso a la pretensión argumentando que la citación a juicio del titular registral del inmueble en el juicio de usucapión se había realizado de acuerdo a la ley (art. 24 inc. a de la ley 14159) y negó mala fe de su parte.
Concluida su tramitación se dictó sentencia haciendo lugar a la declaración de nulidad de la sentencia pronunciada en el juicio de usucapión más arriba citado.
Para decidir de ese modo el magistrado, analizó las actuaciones judiciales agregadas por cuerda -tramitadas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires- en las cuales se dispuso la venta en pública subasta del bien de G.B. (ejecutado en esos autos) y constató que se habían cumplido los requisitos legales para el perfeccionamiento de la venta judicial (art. 586 del CPCyC de la Nación).
En función de ello concluyó que el juicio de usucapión debió haberse...

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