Sentencia Nº 20980 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha07 Junio 2019
Número de sentencia20980
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOM-MAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C / PLUSPETROL S.A. S/ Ordinario" (Expte. Nº 20980/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. M.G.A. y 3°) Dr. G.S.S.;
La Dra. G.L. dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 614 la juez a quo tiene por presentado al Sr. D. en representación de la sociedad demandada, con el patrocinio letrado del Dr. P. de la Prida, por parte por contestada en tiempo y forma la demanda entablada y tiene presente la excepción de falta de incompetencia interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, de la que ordena correr traslado a la actora.-
Contra dicho decisorio interpone recurso de reposición con apelación en subsidio la actora a fs. 618/621, cuestionando que el Dr. D. no acreditó matriculación en la provincia y por tanto sostiene que carece de capacidad procesal como así también de representación (falta de personería), pues al no acreditar ser presidente del Directorio de la Sociedad, no cuenta con representación convencional ni legitimación procesal suficiente. Asimismo plantea que el poder acompañado no cuenta con legalización de firmas del Colegio de E.s, no siendo por tal motivo un acto de presumida autenticidad en este ámbito provincial donde intenta hacerse valer.-
Posteriormente, obra agregado copia del poder en cuestión legalizado (fs. 633/637) y contestación de la reposición por parte de la demandada, aclarando que el Sr. D. es apoderado y lleva adelante el mandato conferido pero no actúa como letrado sino como mandatario, razón por la que no se encuentra matriculado en la Provincia de La Pampa, cumpliendo tal condición el Dr. P. de la Prida como patrocinante (fs. 638/639).-
Luego de ello, luce la resolución de fs. 631 que ordena la devolución del escrito "CONTESTA EXCEPCION PREVIA" por el cual la actora pretendía contestar en forma subsidiaria la excepción de incompetencia por entender la jueza que "siendo que el resolutorio de fs. 614 por el que se corre traslado de dicha defensa ha sido recurrido por la presentante (escrito titulado: "Interponen recurso de reposición con apelación en subsidio" presentado a fs. 618/621), evidenciando la presentación de la actora una conducta contradictoria con sus propios actos producidos en el proceso...".-
Tal decisorio es atacado a fs. 641/645 por la actora, mediante recurso de reposición con apelación en subsidio, aduciendo la recurrente que la resolución de fs. 614 ordena distintos traslados, en razón de ello cuestionó por un lado lo relativo a la representación de la demandada y por otro lado las derivadas de dicha presentación, entre ellas la excepción de incompetencia, bajo el principio de eventualidad y en forma subsidiaria. Manifiesta que su conducta no es contradictoria y que la decisión adoptada al respecto, vulnera su derecho de defensa.-
Mediante resolución de fs. 648/651 la sentenciante analiza este último planteo e indica que la providencia de fs. 614, que tiene por presentado al Sr. D., en representación de Pluspetrol S.A., por contestada la demanda y por presentada la excepción de incompetencia de la cual se corriera traslado a la actora, es recurrida por esta última. Por tal motivo considera que impugnado el resolutorio, las consecuencias procesales derivadas del mismo (suficiencia de la personería del Sr. D., quedan en suspenso hasta tanto se resuelva el planteo recursivo deducido. Infiere así que, mientras no adquiera firmeza la...

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