Sentencia Nº 20974 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20974
Año2019
Fecha29 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.H.Y.I. C/ DI NAPOLI Leandro S/ Medida Autosatisfactiva" (E.. Nº 20974/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fecha 08.02.2019 que luce a fs. 33 /33 vta., la Sra. Juez a quo impuso las costas del presente proceso al demandado -quien se allanó a la pretensión de la actora-, por entender que no tiene porqué cargar con las costas quien se vió obligado a acudir a la justicia; y consecuentemente reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Dicha decisión fue apelada por el demandado, quien expresó sus agravios en el memorial de fs. 37/39, el que fue contestado a fs. 44/45 por la actora.-
II.- Se agravia el recurrente porque la sentencia -dice- es arbitraria por cuanto se sustenta en una evaluación e interpretación parcial y subjetiva, lo cual la torna carente de razonabilidad y lesiona su derecho de propiedad.-
Luego de reseñar que del reverso de la carta documento de fs. 12 surge que el cartero dejó aviso el día 21.11.2018 de su primera visita, marcando "cerrado se deja aviso", situación que se reiteró el día siguiente 22.11.2018, resalta en primer lugar, que en dichas constancias de aviso ni siquiera se menciona que lo que se remite sea una carta documento, siendo habitual la entrega de documentación bancaria y/o tarjetas de crédito etc., por lo que ¿cómo se podría inferir que él (apelante) se niega a recibir qué? ¿enviado por quien?.-
En segundo lugar, expresa que no logra entender cuál sería el beneficio de no atender al cartero, o peor aún, porqué la Sra. Juez a quo interpreta que se negare a recibir una correspondencia. Objetivamente la única realidad es precisamente lo que se lee de las cartas documento arriba señalado.-
Señala además, que del acta notarial que luce a fs. 11/11 vta., el E.W. afirma que los días 26 a las 19:30 hs. y 27 a las 19 hs. de noviembre de 2018, se constituyó en su domicilio y que luego de insistentes llamados, no se presentó nadie. De ello -observa- objetivamente el único hecho que surge como irrefutable es que no se encontraba en su domicilio desde el miércoles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR